Saltar al contenido principal
ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 4 de agosto de 2020, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

BOE-A-2020-9140Publicada: 05/08/2020MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 4 de agosto de 2020, de la Secretaría General del Tesoro y Financi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 4 de agosto de 2020 actualiza el Anexo 1 de la Resolución de 2017, estableciendo nuevos costes máximos de financiación del Estado para operaciones de endeudamiento y derivados de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. 2. **CONTEXTO** Esta norma se enmarca en el marco de la regulación financiera aplicable a las Administraciones Públicas, con el objetivo de garantizar la prudencia en la gestión de deudas. La Resolución de 2017 establecía un marco de referencia para el cálculo del coste máximo de financiación del Estado. La actualización de 2020 se realiza para reflejar los nuevos costes de financiación vigentes en ese momento. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 4 de agosto de 2020, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, actualiza el Anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, que define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. En su apartado tercero, la Resolución de 2017 establece que el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el Anexo 3 de dicha Resolución. Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología del Anexo 2. El resto de Administraciones emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán vigentes hasta que se publiquen nuevos costes. Conforme a la obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado, se publica un nuevo Anexo 1. Considerando los actuales costes de financiación del Estado, en el caso de las operaciones de préstamo, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la Resolución de 2017 fuera negativo, podrán formalizarse préstamos a un tipo del 0%. El Anexo 1 incluye una tabla con los tipos fijos máximos aplicables a distintos plazos, calculados con base Actual/Actual. En caso de utilizarse una base distinta, deberá hacerse el ajuste correspondiente. Para operaciones con plazos de devengo distintos al año, el tipo fijo máximo se calculará como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo considerado. Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para plazos no publicados se determinarán mediante interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación. Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el Anexo 3 de la Resolución de 2017. Dados los niveles actuales de coste de financiación del Estado, en el caso de las operaciones de préstamo, si el coste total máximo fuera negativo, podrán formalizarse préstamos a un tipo del 0%. Esta norma establece un marco claro y actualizado para el cálculo del coste máximo de financiación del Estado, garantizando que las Administraciones Públicas operen con prudencia y transparencia en sus operaciones de endeudamiento. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2020 actualiza los costes máximos de financiación del Estado para operaciones de endeudamiento. Se establece un marco claro para el cálculo de los tipos máximos aplicables, con excepciones en caso de costes negativos. La norma garantiza la prudencia financiera en la gestión de deudas públicas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de costes máximos**: Se actualiza el Anexo 1 para reflejar los nuevos costes de financiación del Estado. ⚠️ **Cálculo de tipos máximos**: Se establece una tabla con tipos fijos máximos aplicables a distintos plazos, con ajustes para bases diferentes. 📋 **Metodología de cálculo**: Se permite la interpolación lineal para plazos no publicados y se aplican diferenciales máximos según el Anexo 3. ℹ️ **Excepción para costes negativos**: En caso de costes totales máximos negativos, se permite formalizar préstamos a tipo 0%. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Estatal - **Fuente**: Resolución de 4 de agosto de 2020, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 4 de agosto de 2020 - **Materias**: Financiación pública, endeudamiento, prudencia financiera, costes de financiación - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2020, el marco de prudencia financiera para las Comunidades Autónomas y Entidades Locales se basaba en la Resolución de 2017, que establecía costes máximos de financiación del Estado. Este marco se comparaba con el régimen estatal y europeo, donde la UE impuso normas más estrictas para evitar riesgos sistémicos. La actualización de 2020 reflejaba los nuevos costes vigentes, garantizando que las administraciones públicas aplicaran criterios más actualizados y coherentes con el entorno financiero, lo cual importa para mantener la estabilidad fiscal y prevenir el endeudamiento excesivo.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →