Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se amplían, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las actividades preventivas de la Seguridad Social previstas en la Resolución de 28 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social a aplicar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2019.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de la Segurid ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 25 de septiembre de 2020 amplía las actividades preventivas de la Seguridad Social durante la crisis sanitaria por el COVID-19, en aplicación del Plan general de actividades preventivas de 2019. 2. **CONTEXTO** La pandemia de COVID-19 provocó una crisis sanitaria sin precedentes, lo que llevó a la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020. Para hacer frente a los efectos económicos y sociales, se adoptaron medidas extraordinarias. Las actividades preventivas de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social se regulan en el artículo 82.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y se concretan en el Real Decreto 860/2018. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 25 de septiembre de 2020, emitida por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, establece que, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, se amplían las actividades preventivas de la Seguridad Social previstas en la Resolución de 28 de marzo de 2019. Estas actividades, que incluyen asesoramiento a empresas y trabajadores autónomos, control de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como investigación e innovación, se aplican durante el año 2020. La Resolución establece que las mutuas colaboradoras deben elaborar y aprobaren sus planes individuales de actividades preventivas, detallando los sectores y empresas afectados, el número de trabajadores y el coste previsto. Estos planes se publicarán en las páginas web de las mutuas. Además, durante el primer trimestre de 2021, las mutuas deberán informar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social sobre la ejecución de los programas establecidos en la Resolución de 2019, prorrogados para 2020. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social se otorga facultades para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta resolución. La Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El texto se fundamenta en el artículo 82.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, y en el Real Decreto 860/2018, que regula las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social. La Resolución se aplica en virtud del último párrafo del artículo 4.2 del Real Decreto 860/2018, que permite la prorrogación de los programas de actividades preventivas. La norma establece un marco de actuación para las mutuas colaboradoras, con obligaciones de planificación, ejecución y reporte de las actividades preventivas, con el objetivo de proteger la salud y seguridad de los trabajadores en la situación de emergencia sanitaria. La ampliación de estas actividades se justifica como medida extraordinaria para hacer frente a los efectos del virus, en línea con las medidas adoptadas por el Estado para contener la crisis. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2020 amplía las actividades preventivas de la Seguridad Social durante la crisis sanitaria por el COVID-19. Las mutuas colaboradoras deben elaborar y ejecutar planes individuales de actividades preventivas, informar sobre su ejecución y cumplir con obligaciones de transparencia. La norma se aplica en virtud de la prorrogación de los programas establecidos en 2019. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de actividades preventivas**: Se extiende el Plan general de actividades preventivas de 2019 a 2020 debido a la crisis sanitaria por el COVID-19. ⚠️ **Obligaciones de las mutuas**: Deben elaborar, aprobaren y publicar planes individuales de actividades preventivas, detallando sectores, empresas y costes. 📋 **Informes de ejecución**: Durante el primer trimestre de 2021, las mutuas deben informar sobre la ejecución de los programas en 2020. ℹ️ **Facultades de la Dirección General**: Se otorga autorización para adoptar medidas necesarias para la aplicación de la resolución. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 25 de septiembre de 2020 - **Materias**: Seguridad Social, prevención de riesgos laborales, salud pública, crisis sanitaria - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, las actividades preventivas de la Seguridad Social estaban reguladas por el Plan general de actividades preventivas de 2019, establecido en la Resolución de 28 de marzo de 2019. Este marco se aplicaba a nivel estatal y se complementaba con normativas autonómicas y europeas que regulaban aspectos específicos de la seguridad y salud laboral. La importancia de esta Resolución de 2020 radica en que, ante la emergencia sanitaria, se ampliaron estas actividades para adaptarse a las nuevas necesidades, garantizando una protección más amplia y eficaz de los trabajadores en un contexto de crisis.