Orden ISM/888/2020, de 22 de septiembre, por la que se regula la modalidad de pago a cuenta de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, prevista en el artículo 56.3 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, durante los años 2020 y 2021.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden ISM/888/2020, de 22 de septiembre, por la que se regula la modalidad de pa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden ISM/888/2020 establece el régimen de pago a cuenta de las cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta para las administraciones públicas, tras la extinción de los convenios con las comunidades autónomas. **2. CONTEXTO** La Orden se dicta en el marco de la derogación de los convenios vigentes entre la Tesorería General de la Seguridad Social y las comunidades autónomas, cuya vigencia se limitó al 2 de octubre de 2020. La norma busca garantizar la continuidad del pago a cuenta de las cuotas sociales para las administraciones públicas, incluyendo a las locales, tras la pérdida de estos acuerdos. Además, se deroga la Orden de 2001 que regulaba el pago a cuenta para el personal de la Administración General del Estado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden ISM/888/2020, de 22 de septiembre de 2020, regula la modalidad de pago a cuenta de las cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta para las administraciones públicas, incluyendo a las locales, tras la extinción de los convenios con las comunidades autónomas. Esta medida se fundamenta en el artículo 56.3 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. La norma establece que las administraciones públicas pueden realizar el pago de cuotas a cuenta, con la posibilidad de incorporar a esta modalidad a todos los organismos y entidades dependientes de ellas. La Orden también establece que las administraciones que ya estaban incorporadas a la modalidad de pago a cuenta antes del 2 de octubre de 2020, mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, momento a partir del cual se fijarán los importes para el año siguiente, según el artículo 6.2. En cuanto a la derogación, la Orden deroga la Orden de 9 de abril de 2001, que regulaba el pago a cuenta para el personal de la Administración General del Estado. Esta derogación se realiza mediante una disposición derogatoria única, que establece que la norma anterior queda derogada en su totalidad. Además, la Orden incluye disposiciones finales que regulan su título competencial, facultades de aplicación y entrada en vigor. En concreto, se establece que la Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social. Se habilita al titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones para dictar resoluciones necesarias para su aplicación, y al Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social para modificar el número mínimo de trabajadores que deben figurar en los códigos de cuenta de cotización adscritos a la modalidad de pago a cuenta, según el artículo 2.2. La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado y finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2021, fecha a partir de la cual se aplicará el sistema de pago previsto en el artículo 56.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden ISM/888/2020 establece una nueva modalidad de pago a cuenta de las cuotas de la Seguridad Social para las administraciones públicas, tras la derogación de los convenios con las comunidades autónomas. La norma garantiza la continuidad del sistema de pago a cuenta, incluyendo a las administraciones locales, y establece un marco jurídico común para todas ellas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación del pago a cuenta**: La Orden establece un marco jurídico común para todas las administraciones públicas afectadas. ⚠️ **Derogación de convenios**: Los convenios con las comunidades autónomas se extinguieron el 2 de octubre de 2020. 📋 **Vigencia y transición**: La norma se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2021, momento en el cual se aplicará el sistema de pago del Reglamento General de Recaudación. ℹ️ **Facultades de aplicación**: Se habilita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y al Director General de la Tesorería para la aplicación y modificación de la norma. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden ISM/888/2020 - **Tipo**: Orden del Ministerio - **Fecha**: 22 de septiembre de 2020 - **Materias**: Seguridad Social, Recaudación, Administración Pública - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden ISM/888/2020, las administraciones públicas, incluyendo a las locales, pagaban a cuenta de las cuotas de la Seguridad Social mediante convenios con las comunidades autónomas, vigentes hasta el 2 de octubre de 2020. Estos acuerdos, derogados por la norma, eran una herramienta clave para la recaudación conjunta. La Orden establece un nuevo régimen, basado en el artículo 56.3 del Reglamento General de Recaudación, para garantizar la continuidad del sistema tras su extinción. Este cambio importa porque afecta directamente a las obligaciones de pago de las administraciones públicas y su capacidad para cumplir con las cuotas sociales de manera eficiente, sin dependencia de los acuerdos previos con las CCAA.