Resolución de 9 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg., e inferior a 20 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 9 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Política Energ ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 9 de septiembre de 2020 establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de 8 a 20 kg, aplicables a partir del 15 de septiembre de 2020. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se emite en cumplimiento de la Orden IET/389/2015, que establece un sistema de precios máximos de venta automático para los gases licuados del petróleo. La resolución actualiza los precios en base a cálculos realizados por la Dirección General de Política Energética y Minas, que publica los resultados en el Boletín Oficial del Estado. Los precios se revisan cada dos meses y surten efecto a partir del tercer martes del mes de revisión. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 9 de septiembre de 2020, emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de carga igual o superior a 8 kg y inferior a 20 kg. Estos precios se aplican a todos los suministros pendientes de ejecución el día 15 de septiembre de 2020, sin perjuicio de que los pedidos tengan fecha anterior. Se define como suministros pendientes de ejecución aquellos que, a las cero horas del día 15 de septiembre de 2020, aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización. La resolución establece que los precios máximos se calculan mediante una fórmula que incluye la cotización internacional del propano y butano, los fletes, el cambio dólar/euro y otros costes de comercialización. Los cálculos se realizan siguiendo los parámetros establecidos en la Orden IET/389/2015, en particular en el artículo 3.5, que establece que los precios máximos se revisan con periodicidad bimestral y surten efecto a partir del tercer martes del mes de revisión. En la resolución se incluyen los resultados de los cálculos realizados para los meses de julio y agosto de 2020, que se utilizan para determinar los precios máximos de venta al público. Por ejemplo, para el mes de julio, el precio sin impuestos teórico (PSIbt) es de 77,1303 €/kg, y tras aplicar el desajuste (Xb-1) de –1,3906 €/kg, el precio final sin impuestos (PSIb) es de 82,5770 €/kg. Para el mes de agosto, el PSIbt es de 78,9643 €/kg, y tras aplicar el desajuste de –0,5430 €/kg, el PSIb es de 78,4482 €/kg. La resolución también establece que los precios se publican en el Boletín Oficial del Estado y que las autoridades competentes de Canarias, Ceuta y Melilla pueden establecer variaciones en más o en menos sobre los costes de comercialización, según lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden IET/389/2015. La eficacia de la resolución se produce desde el 15 de septiembre de 2020, y contra ella puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir de su publicación, según lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados, aplicables a partir del 15 de septiembre de 2020. Los precios se calculan según una fórmula que considera cotizaciones internacionales, fletes y otros costes. La resolución se publica en el Boletín Oficial del Estado y permite recursos de alzada. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ámbito de aplicación**: Aplica a suministros pendientes de ejecución el 15 de septiembre de 2020. ⚠️ **Cálculo de precios**: Se basa en cotizaciones internacionales, fletes y costes de comercialización. 📋 **Eficacia**: Entrada en vigor el 15 de septiembre de 2020. ℹ️ **Recurso de alzada**: Permite interponerse ante el Secretario de Estado de Energía en un mes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 9 de septiembre de 2020, Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 9 de septiembre de 2020 - **Materias**: Energía, precios máximos, gases licuados del petróleo, comercialización - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2020, los precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados estaban regulados por la Orden IET/389/2015, que establecía un sistema de precios máximos automáticos. Esta norma se aplicaba a nivel estatal, mientras que las Comunidades Autónomas (CCAA) podían tener regulaciones propias, aunque en muchos casos se alineaban con el marco estatal. La importancia de esta resolución radica en que actualiza los precios en base a cálculos oficiales, garantizando una regulación más precisa y transparente, lo que influye en el mercado y en la protección del consumidor.