Resolución de 9 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 9 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Política Energ ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 9 de septiembre de 2020 establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 15 de septiembre de 2020. 2. **CONTEXTO** La norma se dicta en el marco del régimen tarifario de los gases licuados del petróleo por canalización, regulado por diversas leyes y ordenanzas. La Resolución actualiza los precios en respuesta a la necesidad de regular el mercado y garantizar la transparencia en la fijación de tarifas. Además, establece mecanismos para la aplicación de los nuevos precios en los suministros pendientes de ejecución y en las facturaciones correspondientes al período que incluye el 15 de septiembre de 2020. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 9 de septiembre de 2020, dictada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 15 de septiembre de 2020. Esta norma se fundamenta en el artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, que otorga al Ministro de Industria, Energía y Turismo (actualmente titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) la facultad de dictar disposiciones sobre las tarifas de venta y los precios de cesión de los gases licuados del petróleo por canalización. Asimismo, se apoya en el artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, que establece que mediante orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales, así como los precios de cesión de gas natural y de gases licuados del petróleo para los distribuidores de gases combustibles por canalización, estableciendo los valores concretos de dichas tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización automática de las mismas. Las tarifas de venta a los usuarios serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades. Además, la Resolución establece que las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gases licuados del petróleo por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha del 15 de septiembre de 2020, o, en su caso, del día a partir del cual produzcan efectos o entren en vigor otras resoluciones u órdenes anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que correspondan a las distintas resoluciones u órdenes aplicables. Esto garantiza una transición suave entre los precios vigentes antes y después del 15 de septiembre de 2020. También se establece que las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización deberán adoptar las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios de gases licuados del petróleo por canalización a que se refiere la presente resolución. Esto asegura que las empresas cumplan con la normativa y eviten errores en la facturación. La Resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el 15 de septiembre de 2020. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 15 de septiembre de 2020. Establece mecanismos para la transición entre precios anteriores y nuevos, y fija el procedimiento de facturación. La norma se publica en el BOE y permite interponer recurso de alzada. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece nuevos precios de venta de GLP por canalización** ⚠️ **Aplica transición suave entre precios anteriores y nuevos** 📋 **Regula la facturación de consumos en período de cambio** ℹ️ **Permite recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 9 de septiembre de 2020 - **Materias**: Energía, Hidrocarburos, Tarifas, Distribución de gases - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2020, los precios de los gases licuados del petróleo por canalización estaban regulados por normativas estatales y comunitarias, que establecían marcos generales pero con menos flexibilidad. La norma de 2020 introduce una actualización más específica y vinculante, reflejando una evolución hacia un control más directo por parte del Estado español. Esta importancia radica en que establece un marco claro para la fijación de tarifas, garantizando transparencia y equidad en el mercado, lo cual es crucial para el sector energético y para los consumidores.