Orden MinisterialNacionalvigente

Orden HAC/809/2020, de 1 de septiembre, por la que se determina la cuantía de la distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de los recursos previstos en la letra c) del apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento.

BOE-A-2020-10124Publicada: 02/09/2020Ministerio de Hacienda

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HAC/809/2020, de 1 de septiembre, por la que se determina la cuantía de la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden HAC/809/2020 establece la distribución definitiva de los recursos del tramo 3 del Fondo COVID-19 entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, basada en el criterio del gasto en Educación. 2. **CONTEXTO** La Orden HAC/809/2020 se emite en el marco del Real Decreto-ley 22/2020, que crea el Fondo COVID-19 para financiar la crisis sanitaria y económica derivada del coronavirus. El tramo 3 de este fondo, con un importe de 2.000 millones de euros, se distribuye según criterios específicos, entre ellos el gasto en Educación. La presente orden determina la cuantía exacta de esta distribución. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden HAC/809/2020, emitida por el Ministerio de Hacienda, tiene como objeto la distribución definitiva de los recursos del tramo 3 del Fondo COVID-19 entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla. Esta distribución se basa en los criterios establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, que se centra en el gasto en Educación. El Real Decreto-ley 22/2020, en su artículo 2.2, establece que el Fondo COVID-19 se distribuirá en tramos, siendo el tramo 3 el que se aborda en esta orden. Este tramo tiene un importe total de 2.000 millones de euros, y su distribución se realiza en función de la población de 17 a 24 años, según el Padrón de 2019, y el gasto en Educación. El artículo único de la Orden HAC/809/2020 detalla la cuantía asignada a cada Comunidad Autónoma y a Ceuta y Melilla. Por ejemplo, Castilla y León recibe 325.138 euros, el País Vasco 345.386 euros, Navarra 114.916 euros, Melilla 22.063 euros y Ceuta 19.603 euros, con un total de 7.824.921 euros. La base legal para esta distribución se encuentra en el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto-ley 22/2020, que atribuye a la persona titular del Ministerio de Hacienda la potestad de determinar la cuantía de la distribución definitiva. Por ello, el Ministerio de Hacienda, mediante esta orden, cumple con su función de asignar los recursos del Fondo COVID-19 de acuerdo a los criterios previstos. La distribución se fundamenta en la población de 17 a 24 años, según el Padrón de 2019, y en el gasto en Educación. En la tabla adjunta se detalla la población de este rango de edad para cada Comunidad Autónoma, con un total de 3.688.356 personas. Esta población se utiliza como base para calcular el importe asignado a cada región. La Orden HAC/809/2020 no introduce nuevas normas, sino que aplica los criterios ya establecidos en el Real Decreto-ley 22/2020, con el objetivo de garantizar una distribución equitativa y justa de los recursos del Fondo COVID-19. Esta distribución se realiza en el marco de un fondo excepcional de carácter presupuestario, destinado a hacer frente a la incidencia presupuestaria derivada de la crisis sanitaria y económica causada por el COVID-19. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden HAC/809/2020 establece la distribución definitiva del tramo 3 del Fondo COVID-19 entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, basada en el gasto en Educación y la población de 17 a 24 años. Esta orden cumple con la normativa vigente y garantiza una distribución equitativa de los recursos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Distribución definitiva del tramo 3 del Fondo COVID-19** según criterios de gasto en Educación y población joven. ⚠️ **Importe total de 2.000 millones de euros** repartidos entre las Comunidades Autónomas. 📋 **Criterios basados en el Padrón de 2019** y en el gasto en Educación. ℹ️ **Potestad del Ministerio de Hacienda** para determinar la distribución definitiva. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden HAC/809/2020 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 1 de septiembre de 2020 - **Materias**: Fondo COVID-19, distribución territorial, gasto en Educación, recursos públicos - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden HAC/809/2020, el Fondo COVID-19 se distribuía entre las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla siguiendo criterios estatales y europeos, como el PIB o el gasto público. La Orden HAC/809/2020 introduce una distribución basada en el gasto en Educación, un criterio más específico y orientado a la equidad en la inversión en infraestructuras educativas. Esta modificación importa porque refleja una política más focalizada en el desarrollo regional y la igualdad de oportunidades, alineándose con los principios de cohesión territorial dentro de la Unión Europea.

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