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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 11 de agosto de 2020, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se desarrolla la información a suministrar por las Corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal de 2018 y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda.

BOE-A-2020-10006Publicada: 27/08/2020MINISTERIO DE HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 11 de agosto de 2020, de la Secretaría General de Financiación Aut ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 11 de agosto de 2020 establece el procedimiento y plazos para la presentación de la información sobre el esfuerzo fiscal de 2018 por parte de las Corporaciones locales, y detalla la documentación complementaria que deben acompañar. **2. CONTEXTO** La norma se deriva del artículo 106.3 de la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado para 2018, prorrogado para 2020. El Real Decreto-ley 27/2020 establece que las certificaciones del esfuerzo fiscal deben referirse al año 2018 y presentarse antes del 31 de octubre de 2020. La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local establece los términos para la cumplimentación de esta obligación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 11 de agosto de 2020, emitida por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, desarrolla los requisitos y plazos para la presentación de la información sobre el esfuerzo fiscal de 2018 por parte de las Corporaciones locales. Esta información debe ser suministrada a las Delegaciones de Economía y Hacienda antes del 31 de octubre de 2020, en cumplimiento del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de julio, que establece que las certificaciones deben referirse al año 2018. El artículo 106.3 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en su apartado b.2, establece la fórmula para el cálculo del esfuerzo fiscal de 2016, que se aplica en términos análogos al esfuerzo fiscal de 2018, por la prórroga de la vigencia de la norma presupuestaria. La Resolución se fundamenta en esta prórroga, que se establece en los artículos 134.4 de la Constitución y 38 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La información a suministrar por las Corporaciones locales incluye datos sobre la recaudación, bases imponibles y cuotas tributarias, con especial atención a las compensaciones por beneficios fiscales en los Impuestos sobre Bienes Inmuebles o sobre Actividades Económicas. En el caso de que estas compensaciones hayan sido incluidas en los importes, las Delegaciones de Economía y Hacienda deben acompañar una relación con los nombres de los municipios afectados y los importes correspondientes. Si no se han incluido, se deberá especificar esta circunstancia. Además, en el caso de que la recaudación del Impuesto sobre Actividades Económicas supere a la cuota tributaria municipal, la Delegación correspondiente debe acompañar una relación de los municipios afectados y especificar el motivo de esta circunstancia. El plazo para la presentación de la información se establece como 31 de octubre de 2020, y la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local procederá al bloqueo de la información correspondiente a todos los ayuntamientos el 29 de diciembre de 2020 o el siguiente día hábil, si no se ha cumplido con la presentación. Los plazos señalados en la Resolución podrán ser prorrogados de oficio, en la forma prevista en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En tal caso, la Secretaría General adoptará el acuerdo correspondiente y lo comunicará a los municipios a través de los Delegados de Economía y Hacienda. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece los requisitos y plazos para la presentación de la información sobre el esfuerzo fiscal de 2018. Incluye documentación complementaria y establece una fecha límite de presentación. Los plazos pueden ser prorrogados si se lo determina. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Fecha límite de presentación:** 31 de octubre de 2020. ⚠️ **Bloqueo de información:** 29 de diciembre de 2020. 📋 **Documentación complementaria:** Relación de compensaciones y excedentes en recaudación. ℹ️ **Prórroga de plazos:** Posible mediante acuerdo de la Secretaría General. **6. FICHA** - **Jurisdicción:** Nacional - **Fuente:** Resolución de 11 de agosto de 2020 - **Tipo:** Resolución - **Fecha:** 11 de agosto de 2020 - **Materias:** Hacienda local, esfuerzo fiscal, Presupuestos Generales del Estado - **Relevancia:** ALTA Palabras totales: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta norma, el esfuerzo fiscal era regulado por el sistema estatal y las comunidades autónomas, con marcos distintos que generaban incoherencias en la aplicación de la carga tributaria. La Resolución de 2020 busca armonizar y clarificar el procedimiento de presentación de la información sobre el esfuerzo fiscal de 2018, estableciendo plazos y requisitos específicos para las Corporaciones locales. Este cambio importa porque refleja una mayor coordinación entre el Estado y las CCAA, buscando una aplicación más uniforme y transparente del esfuerzo fiscal, lo cual es clave para la justicia fiscal y el control de la recaudación tributaria.

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