Resolución de 10 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg., e inferior a 20 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 10 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Política Energ ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 10 de noviembre de 2020 establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de 8 a 20 kg, aplicables a partir del 17 de noviembre de 2020. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se emite en cumplimiento de la Orden IET/389/2015, que establece un sistema de determinación automática de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo. La resolución actualiza los precios en base a cálculos que consideran cotizaciones internacionales, fletes y tipos de cambio. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado y permite recursos de alzada. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 10 de noviembre de 2020, emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de carga igual o superior a 8 kg y inferior a 20 kg. Estos precios se aplican a partir del 17 de noviembre de 2020, y se determinan en base a los cálculos realizados en cumplimiento de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, que establece el sistema de determinación automática de precios máximos de venta. Según el artículo 3.5 de la Orden IET/389/2015, los precios máximos de venta al público se revisan con periodicidad bimestral y producen efectos a partir del tercer martes del mes en el que se efectúe la revisión. Además, el artículo 6 de dicha orden establece que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo efectuará los cálculos necesarios para la aplicación del sistema establecido y dictará las resoluciones correspondientes, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. La presente resolución se aplica en todo el territorio español, incluyendo las Comunidades Autónomas de Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla, que podrán establecer variaciones en más o en menos sobre los costes de comercialización según lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden IET/389/2015. Los cálculos para determinar los nuevos precios máximos se basan en la cotización internacional de los gases licuados del petróleo, los fletes y el tipo de cambio dólar/euro. Para el bimestre 2020/5, el precio sin impuestos teórico es de 78,9643 c€/kg, con un desajuste de –0,5430 c€/kg, lo que lleva al precio final de 78,4482 c€/kg. Para el bimestre 2020/6, el precio sin impuestos teórico es de 83,9697 c€/kg, con un desajuste de +0,9629 c€/kg, lo que resulta en un precio final de 82,3706 c€/kg. La resolución establece que los suministros pendientes de ejecución al día 17 de noviembre de 2020 se regirán por los nuevos precios. Además, la resolución surte efecto desde el 17 de noviembre de 2020, y contra ella puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en un plazo de un mes a partir de su publicación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados, aplicables a partir del 17 de noviembre de 2020. Se basa en cálculos que consideran cotizaciones internacionales, fletes y tipos de cambio. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado y permite recursos de alzada. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación territorial**: La resolución se aplica en todo el territorio español, incluyendo Canarias, Ceuta y Melilla. ⚠️ **Variaciones autorizadas**: Las autoridades de Canarias y Ceuta/Melilla pueden establecer variaciones en los costes de comercialización. 📋 **Cálculos detallados**: Los precios se determinan con base en cotizaciones internacionales, fletes y tipos de cambio. ℹ️ **Efectos desde el 17/11/2020**: Los nuevos precios se aplican a partir de esa fecha y afectan a suministros pendientes de ejecución. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 10 de noviembre de 2020 - **Materias**: Energía, precios máximos, gases licuados del petróleo - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2020, los precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados en envases de 8 a 20 kg estaban regulados por la Orden IET/389/2015, que establecía un sistema de determinación automática basado en cotizaciones internacionales, fletes y tipos de cambio. Esta norma se aplicaba en el marco del marco estatal, sin diferencias significativas entre las comunidades autónomas ni con la Unión Europea, ya que los precios estaban vinculados a criterios comunes. La importancia de la Resolución de 2020 radica en que actualiza estos precios, reflejando las fluctuaciones del mercado y garantizando una regulación más precisa y actualizada, lo que afecta directamente a los operadores y consumidores en el ámbito nacional.