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Resolución de 10 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

BOE-A-2020-14248Publicada: 16/11/2020MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 10 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Política Energ ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 10 de noviembre de 2020 establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 17 de noviembre de 2020. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se emite en el marco de la regulación del sector energético, concretamente en el ámbito de los gases licuados del petróleo por canalización. Se basa en normativas vigentes como la Ley 34/1998 y la Ley 24/2005, que otorgan al Ministerio competencias para fijar tarifas y precios. La norma también establece cómo se aplican los nuevos precios a los suministros pendientes de ejecución y cómo se calculan las facturaciones en períodos que incluyen la fecha de entrada en vigor. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 10 de noviembre de 2020, emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 17 de noviembre de 2020. Esta norma se fundamenta en el artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, que otorga al Ministro de Industria, Energía y Turismo (actualmente titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) la competencia para dictar disposiciones sobre tarifas y precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, así como los precios de cesión para los distribuidores. Además, se apoya en el artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, que establece que mediante orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, así como los precios de cesión para los distribuidores, estableciendo los valores concretos o un sistema de determinación automática. La resolución también establece cómo se aplican los nuevos precios a los suministros pendientes de ejecución, entendidos como aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del 17 de noviembre de 2020. En este sentido, las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gases licuados del petróleo por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha del 17 de noviembre de 2020, o en su caso del día a partir del cual produzcan efectos o entren en vigor otras resoluciones u órdenes anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que correspondan a las distintas resoluciones u órdenes aplicables. Además, la resolución exige que las empresas distribuidoras adopten las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios de gases licuados del petróleo por canalización a que se refiere la presente resolución. Finalmente, la resolución establece que entrará en vigor el 17 de noviembre de 2020, y que podrá ser impugnada mediante recurso de alzada ante el secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, según lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes desde el 17 de noviembre de 2020. Establece cómo se aplican estos precios a los suministros pendientes de ejecución y cómo se calculan las facturaciones en períodos que incluyen la fecha de entrada en vigor. También establece el procedimiento para la impugnación de la norma. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece nuevos precios de venta**: La resolución fija los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización. ⚠️ **Vigencia desde el 17 de noviembre de 2020**: Los nuevos precios entran en vigor a partir de esa fecha. 📋 **Aplicación a suministros pendientes**: Se establece cómo se aplican los nuevos precios a los suministros que no se hayan realizado o se encuentren en fase de ejecución al 17 de noviembre. ℹ️ **Procedimiento de impugnación**: Se permite interponer recurso de alzada ante el secretario de Estado de Energía en un mes desde la publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 10 de noviembre de 2020 - **Materias**: Energía, Hidrocarburos, Precios, Regulación del sector energético - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2020, los precios de los gases licuados del petróleo por canalización estaban regulados por normativas estatales y comunitarias, como la Ley 34/1998 y el Reglamento (CE) 122/2009, que establecían marcos generales para la fijación de tarifas. La Resolución de 2020 introduce un marco más específico y actualizado, adaptándose a la evolución del mercado energético y a las necesidades de regulación más precisa en el ámbito de las Comunidades Autónomas. Esta norma importa porque refleja una mayor flexibilidad y control estatal frente a la regulación comunitaria, permitiendo ajustes más rápidos y respondiendo a fluctuaciones del mercado.

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