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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 29 de octubre de 2020, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se crea la Sede y el Registro Electrónico.

BOE-A-2020-13610Publicada: 05/11/2020MINISTERIO DE HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 29 de octubre de 2020, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 29 de octubre de 2020 del Consorcio de la Zona Especial Canaria crea la Sede y el Registro Electrónico, estableciendo las condiciones y procedimientos para su funcionamiento. 2. **CONTEXTO** La norma se inscribe en el marco legal del sector público, regulado por la Ley 40/2015 y el Real Decreto 1671/2009, que establecen los principios y requisitos para la creación y funcionamiento de sedes electrónicas. El Consorcio de la Zona Especial Canaria, como ente público, debe cumplir con estas normas para garantizar la transparencia, accesibilidad y seguridad en la gestión electrónica de trámites. La Resolución busca implementar una herramienta digital que permita la interacción electrónica con la Administración. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 29 de octubre de 2020 del Consorcio de la Zona Especial Canaria establece la creación de la Sede y el Registro Electrónico, con el objetivo de facilitar la interacción digital entre la Administración y los ciudadanos. La norma se fundamenta en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que recoge las normas de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la anterior. El artículo 38.1 de la Ley 40/2015 define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias». Este artículo también establece en su apartado 3 que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas». El Real Decreto 1671/2009, en su artículo 3.2, establece que «las sedes electrónicas se crearán mediante orden del Ministro correspondiente o resolución del titular del organismo público, que deberá publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”». Además, este Real Decreto define el contenido mínimo que debe incluir la resolución de creación de la sede electrónica. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula en su artículo 16 las condiciones de funcionamiento de los registros electrónicos. En este artículo se establece que los organismos públicos vinculados o dependientes deben garantizar la accesibilidad y la transparencia en el uso de los registros electrónicos. La Resolución en cuestión establece que el Registro Electrónico del Consorcio de la Zona Especial Canaria será el lugar donde se presentarán los trámites y procedimientos electrónicos, y donde también se encontrarán disponibles los modelos normalizados para cada caso. En el artículo 2 se establece que cualquier solicitud, escrito, comunicación o documentación presentada ante el registro electrónico no relacionada con los trámites y procedimientos a que se refiere el apartado anterior será remitido a las personas, órganos o unidades destinatarias, en los términos previstos en el artículo 24.2.b) de la Ley 11/2007, y en el Real Decreto 1671/2009. En el artículo 3 se establece que el registro electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, en la forma establecida por este. El artículo 5 regula la presentación de documentación complementaria. En su apartado 1 se establece que cuando se presenten documentos electrónicos normalizados se podrá admitir o requerir la presentación de documentos electrónicos anexos al mismo. En el apartado 2 se establece que cuando el interesado hubiera optado por la presentación electrónica y deba acompañar documentos no disponibles en formato electrónico, podrá aportar los mismos por vía no electrónica. En el apartado 3 se establece que podrá limitarse la extensión máxima de los documentos complementarios de acuerdo con la capacidad de los instrumentos informáticos y vías de comunicación disponibles, posibilitando su presentación fraccionada e informándose de ello en la sede electrónica. En el apartado 4 se establece que siempre que se realice la presentación de documentos electrónicos separadamente al formulario electrónico, el interesado deberá mencionar el número o código de registro individualizado que permita identificar el expediente en el que haya de surtir efectos. La Disposición Final Primera establece que esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución crea la Sede y el Registro Electrónico del Consorcio de la Zona Especial Canaria, siguiendo los principios y requisitos establecidos en la normativa vigente. Establece las condiciones de funcionamiento, la presentación de documentación y el procedimiento de entrada en vigor. La norma busca garantizar la transparencia, accesibilidad y seguridad en la gestión electrónica de trámites. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Sede y el Registro Electrónico**: Se establece la creación de una sede electrónica para el Consorcio de la Zona Especial Canaria, con el objetivo de facilitar la interacción digital con la Administración. ⚠️ **Cumplimiento de normativa vigente**: La norma se fundamenta en la Ley 40/2015, el Real Decreto 1671/2009 y la Ley 39/2015, garantizando la transparencia, accesibilidad y seguridad en el funcionamiento electrónico. 📋 **Procedimiento de entrada en vigor**: La Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». ℹ️ **Reglas de presentación de documentos**: Se establecen normas sobre la presentación de documentos electrónicos, incluyendo la posibilidad de presentarlos fraccionados y la obligación de mencionar el código de registro. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución del Consorcio de la Zona Especial Canaria - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 29 de octubre de 2020 - **Materias**: Derecho administrativo, derecho electrónico, procedimiento administrativo - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2020, el marco jurídico para la gestión electrónica en España se regía principalmente por la Ley 40/2015 y el Real Decreto 1671/2009, que establecían los principios generales para la creación de sedes electrónicas. A nivel autonómico, las comunidades autónomas y entidades como el Consorcio de la Zona Especial Canaria debían adaptarse a estas normas estatales, aunque podían desarrollar su propia regulación. La importancia de esta Resolución radica en que marca un avance en la digitalización de los trámites administrativos en Canarias, al crear una herramienta específica que mejora la transparencia y la eficiencia en la interacción entre la Administración y los ciudadanos.

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