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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 26 de octubre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios del producto e impuestos especiales aplicables a la hulla, fuel oil, diésel oil y gasoil del primer semestre de 2020, a aplicar en la liquidación de dicho periodo de los grupos generadores ubicados en los territorios no peninsulares.

BOE-A-2020-13301Publicada: 31/10/2020MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 26 de octubre de 2020, de la Dirección General de Política Energét ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 26 de octubre de 2020 establece los precios del producto e impuestos especiales aplicables a la hulla, fuel oil, diésel oil y gasoil del primer semestre de 2020, para los grupos generadores ubicados en los territorios no peninsulares. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se enmarca en el marco normativo regulado por el Real Decreto 738/2015, que establece el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. La disposición transitoria tercera de dicho real decreto establece que, hasta la entrada en vigor de una orden ministerial, el precio del combustible se calculará como la suma del precio del producto y la retribución por costes de logística, salvo el gas natural. La Dirección General de Política Energética y Minas tiene la competencia para aprobar semestralmente estos precios. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 26 de octubre de 2020, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece los precios del producto e impuestos especiales aplicables a la hulla, fuel oil, diésel oil y gasoil del primer semestre de 2020, para los grupos generadores ubicados en los territorios no peninsulares. Esta resolución se fundamenta en el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, que regula la producción de energía eléctrica y el despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. La disposición transitoria tercera de dicho real decreto establece que, hasta la entrada en vigor de una orden ministerial, el precio del combustible se calculará como la suma del precio del producto y la retribución por costes de logística, salvo el gas natural, que se calculará según la Orden ITC/1559/2010. En el apartado 4 de la disposición transitoria tercera se establece que los precios de producto por tipo de combustible se aprobarán semestralmente por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, y serán publicados en el Boletín Oficial del Estado. Además, en el apartado 5 se dispone que la retribución por costes de logística se calculará en función de la ubicación del grupo generador. La resolución también establece que el precio del combustible incluirá, en su caso, los costes derivados de la aplicación del impuesto especial sobre el carbón y del impuesto sobre hidrocarburos definidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. No obstante, el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética, introduce modificaciones en este ámbito. En concreto, para el territorio no peninsular de Baleares, se establece que el impuesto especial sobre el carbón a aplicar en el despacho será de 16,35 €/Tm. Además, el precio del combustible incluirá los costes derivados de dicho impuesto, que serán reconocidos en la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas que apruebe la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación para las centrales con régimen retributivo adicional. La resolución surtirá efectos el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en un plazo de un mes desde su publicación. Transcurrido dicho plazo sin recurso, la resolución será firme. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece los precios del combustible y los impuestos aplicables en los territorios no peninsulares para el primer semestre de 2020. Se basa en el marco normativo del Real Decreto 738/2015 y se publica en el Boletín Oficial del Estado. La resolución puede ser impugnada en un plazo de un mes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece precios del combustible y impuestos para el primer semestre de 2020** en territorios no peninsulares. ⚠️ **Aplica el Real Decreto 738/2015** y su disposición transitoria tercera. 📋 **La Dirección General de Política Energética y Minas** tiene la competencia para aprobar estos precios. ℹ️ **Los precios se publican en el Boletín Oficial del Estado** y surten efectos al día siguiente. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 26 de octubre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 26 de octubre de 2020 - **Materias**: Energía, Impuestos Especiales, Despacho eléctrico, Territorios no peninsulares - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución de 2020, los precios del combustible para los territorios no peninsulares se regulaban bajo el Real Decreto 738/2015, que establecía un sistema de cálculo provisional basado en el precio del producto más la retribución por costes de logística. Esta norma se comparó con el marco estatal y la regulación de la Unión Europea, que establecían principios generales sobre el mercado energético, pero no detallaban mecanismos específicos para estas zonas. La importancia de esta resolución radica en que estableció un marco semestral más preciso y adaptado a las particularidades de los territorios no peninsulares, mejorando la transparencia y la previsibilidad en el sector energético.

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