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ResoluciónNacionalvigente

Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República Federativa de Brasil al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.

BOE-A-2020-12569Publicada: 20/10/2020MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República Federativa d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución declara la aceptación por España de la adhesión de Brasil al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, entrando en vigor el 5 de diciembre de 2020. 2. **CONTEXTO** Brasil adhirió al Convenio en 2014, con reservas y declaraciones específicas. España aceptó dicha adhesión en 2020, tras la designación de la Autoridad Central brasileña. El Convenio busca facilitar la obtención de pruebas en el extranjero en asuntos civiles y mercantiles. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de España, emitida el 14 de octubre de 2020, declara la aceptación de la adhesión de Brasil al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, firmado en La Haya el 18 de marzo de 1970. Esta aceptación se realiza conforme al artículo 39, párrafo 4, del Convenio, que establece que un Estado puede aceptar la adhesión de otro Estado al Convenio. La entrada en vigor del Convenio entre España y Brasil se establece en el último párrafo del artículo 39, fijando la fecha del 5 de diciembre de 2020. Brasil adhirió al Convenio el 9 de abril de 2014, mediante la aprobación del texto del Convenio por el Congreso Nacional, con reservas y declaraciones. La reserva prevista en el artículo 33 del Convenio se refiere a la aplicación de las disposiciones del segundo párrafo del artículo 4, así como del capítulo II del Convenio. Además, Brasil declaró su conformidad con los artículos 8 y 23 del Convenio. La designación de la Autoridad Central brasileña se realizó el 14 de agosto de 2014, mediante el Ministerio de Justicia de la República Federativa de Brasil. Esta autoridad se encargará de gestionar las solicitudes de obtención de pruebas en el extranjero en asuntos civiles y mercantiles entre España y Brasil. El Convenio establece un marco jurídico para facilitar la cooperación judicial en materia de pruebas entre los Estados contratantes. Su entrada en vigor entre España y Brasil permite a ambos países solicitar y obtener pruebas en el extranjero de manera más eficiente, respetando los principios de reciprocidad y cooperación internacional. La Resolución de España no introduce nuevas disposiciones, sino que formaliza la aceptación de la adhesión de Brasil al Convenio, lo cual implica la aplicación de las normas del Convenio en el ordenamiento jurídico español en relación con Brasil. La entrada en vigor del Convenio en 2020 marca el inicio de la aplicación efectiva de sus disposiciones entre ambos países. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de España acepta la adhesión de Brasil al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero. El Convenio entra en vigor entre ambos países el 5 de diciembre de 2020. Esta medida facilita la cooperación judicial en materia civil y mercantil entre España y Brasil. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aceptación de adhesión**: España acepta la adhesión de Brasil al Convenio. ⚠️ **Reservas y declaraciones**: Brasil incluyó reservas y declaraciones al adhirió. 📋 **Autoridad central**: El Ministerio de Justicia brasileño es la Autoridad Central. ℹ️ **Fecha de entrada en vigor**: El Convenio entra en vigor el 5 de diciembre de 2020. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional - **Fuente**: Resolución de España - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 14 de octubre de 2020 - **Materias**: Derecho internacional privado, cooperación judicial, pruebas en el extranjero - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la adhesión de Brasil al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, firmado en La Haya en 1970, España y otros Estados miembros de la UE ya habían firmado o adherido a versiones anteriores o distintas de este tipo de acuerdos internacionales. La adhesión de Brasil representa una evolución en la cooperación judicial entre Estados, permitiendo una mayor eficacia en la obtención de pruebas en asuntos transnacionales. Este acuerdo es relevante porque facilita la colaboración entre España y Brasil, fortaleciendo el sistema de justicia internacional y mejorando la eficiencia en casos civiles y mercantiles que involucran múltiples jurisdicciones.

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