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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 9 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se especifican las modalidades de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa para SARS-CoV-2 en relación con los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.

BOE-A-2020-15878Publicada: 10/12/2020Ministerio de Sanidad

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 9 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 9 de diciembre de 2020 establece las modalidades de pruebas diagnósticas de infección activa para SARS-CoV-2 que deben aplicarse en los controles sanitarios en los puntos de entrada de España, con excepciones y requisitos específicos. 2. **CONTEXTO** La Resolución se basa en el Real Decreto-ley 23/2020, que otorga al Ministerio de Sanidad la competencia para determinar los controles sanitarios a los que deben someterse los pasajeros que lleguen a España. La Resolución de 11 de noviembre de 2020 ya establecía los controles sanitarios generales, incluyendo la exigencia de pruebas diagnósticas negativas para ciertos pasajeros. Esta Resolución complementa y detalla las modalidades de dichas pruebas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 9 de diciembre de 2020, publicada en el Boletín Oficial del Estado, detalla las modalidades de pruebas diagnósticas de infección activa para SARS-CoV-2 que deben aplicarse en los controles sanitarios en los puntos de entrada de España. En el apartado cuarto, se establece que los pasajeros procedentes de países o zonas de riesgo deben aportar un resultado negativo de una prueba diagnóstica realizada en las 72 horas previas a la llegada. Las pruebas aceptadas incluyen la PCR (RT-PCR de COVID-19) y otras técnicas moleculares con fiabilidad equivalente. En el segundo apartado, se establece una excepción: las personas menores de seis años no están obligadas a aportar el resultado negativo de la prueba diagnóstica ni a someterse a las pruebas mencionadas en el apartado sexto de la Resolución de 11 de noviembre. En el tercer apartado, se establece que el documento acreditativo de la prueba diagnóstica debe estar redactado en español, inglés, francés o alemán. En caso de no poder obtenerse en estos idiomas, deberá acompañarse de una traducción al español realizada por un organismo oficial. En el cuarto apartado, se establece que la resolución puede ser recurrida en alzada ante la Secretaría de Estado de Sanidad en un plazo de un mes desde su publicación, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015. En el quinto apartado, se establece que la resolución surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La resolución se publicó en Madrid el 9 de diciembre de 2020, firmada por la Directora General de Salud Pública, Pilar Aparicio Azcárraga. Esta norma se enmarca en el marco de la gestión de la crisis sanitaria por la pandemia de COVID-19, con el objetivo de garantizar la seguridad sanitaria en los puntos de entrada del país. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución detalla las pruebas diagnósticas obligatorias en los controles sanitarios en puntos de entrada de España, con excepciones para menores de seis años y requisitos específicos sobre idiomas y traducciones. Puede ser recurrida y entra en vigor desde su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modalidades de pruebas diagnósticas**: Se establecen las pruebas aceptadas, incluyendo PCR y técnicas moleculares equivalentes. ⚠️ **Excepción para menores de seis años**: No se les exige la prueba diagnóstica ni su realización. 📋 **Idiomas admitidos**: El documento acreditativo debe estar en español, inglés, francés o alemán, con traducción obligatoria si no es posible en estos idiomas. ℹ️ **Recurso y eficacia**: La resolución puede ser recurrida en alzada y entra en vigor desde su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 9 de diciembre de 2020 - **Materias**: Salud pública, controles sanitarios, pandemia, entrada en el país - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: pruebas diagnósticas, controles sanitarios, SARS-CoV-2, entrada en España, excepciones, idiomas admitidos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2020, los controles sanitarios en los puntos de entrada de España se regulaban de forma más general, sin especificar claramente las modalidades de pruebas diagnósticas de infección activa para SARS-CoV-2. Esta norma establece un marco más detallado y uniforme, complementando el Real Decreto-ley 23/2020, que otorgó al Ministerio de Sanidad la competencia para definir estos controles. A diferencia de las normas estatales o de la UE, que establecen marcos generales, esta resolución introduce requisitos específicos, como la necesidad de pruebas negativas realizadas en las 72 horas previas a la llegada, lo que refleja una regulación más estricta y adaptada a la situación sanitaria. Esto importa porque garantiza una respuesta más coordinada y eficaz ante la pandemia, con implicaciones en la movilidad y la seguridad sanitaria.

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