Resolución de 9 de diciembre de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza a diferir el pago de las cuotas resultantes de la regularización definitiva de la cotización de los profesionales taurinos correspondientes al año 2019.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 9 de diciembre de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad So ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución autoriza el diferimiento del pago de las cuotas de regularización definitiva de la cotización de los profesionales taurinos correspondientes al año 2019 hasta el 30 de septiembre de 2021. 2. **CONTEXTO** La Resolución se emitió en diciembre de 2020, en un contexto de crisis sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19. Esta situación afectó severamente la actividad taurina, generando dificultades para el pago de las cuotas. El Real Decreto 2621/1986 integró el Régimen Especial de Toreros en el Régimen General de la Seguridad Social desde 1987. El artículo 56.1.a)2.º del Reglamento General de Recaudación establece que las cuotas de regularización deben ingresarse dentro del mes siguiente a la notificación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 9 de diciembre de 2020, emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, autoriza el diferimiento del plazo para el pago de las cuotas resultantes de la regularización definitiva de la cotización de los profesionales taurinos correspondientes al año 2019. Este plazo se extiende hasta el 30 de septiembre de 2021, con la finalidad de aliviar la carga financiera de los profesionales taurinos afectados por la pandemia de COVID-19. La normativa aplicable se basa en el Real Decreto 2621/1986, que integró el Régimen Especial de Toreros en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 1 de enero de 1987. Según el artículo 56.1.a)2.º del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, las cuotas resultantes de la regularización definitiva deben ingresarse dentro del mes siguiente a la notificación por parte de la Dirección Provincial o Administración de la Tesorería General. Sin embargo, debido a la situación excepcional generada por la pandemia, el plazo se ha diferido. La Resolución menciona que, en el mes de enero de 2021, el cumplimiento del plazo de ingreso dentro del mes siguiente a la notificación se consideró muy difícil, debido a las restricciones sanitarias impuestas por el estado de alarma declarado por los Real Decreto 463/2020, 926/2020 y 956/2020. Estas medidas limitaron la actividad taurina, afectando directamente a los profesionales que dependen de esta actividad para su sustento. La Resolución establece que el diferimiento del plazo no otorga derecho a la devolución de las cuotas ingresadas, según el artículo 56.2 del Reglamento General de Recaudación. Esto significa que, aunque se aplaza el pago, no se puede reclamar una devolución si se ingresa la cuota en el plazo autorizado. El diferimiento se otorga con la finalidad de aliviar la situación financiera de los profesionales taurinos, quienes se vieron afectados por la suspensión de las actividades taurinas y las medidas de contención sanitaria. La Resolución reconoce que estas medidas han limitado la capacidad de los profesionales para generar ingresos, lo que ha dificultado el pago de las cuotas correspondientes al año 2019. En consecuencia, la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, en ejercicio de su competencia, autoriza el diferimiento del plazo de ingreso de las cuotas de regularización definitiva, con el objetivo de paliar las dificultades derivadas de la situación excepcional generada por la pandemia. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución autoriza el diferimiento del pago de las cuotas de regularización definitiva de los profesionales taurinos del año 2019 hasta el 30 de septiembre de 2021. Este diferimiento se otorga debido a la situación excepcional generada por la pandemia de COVID-19. No se otorga derecho a la devolución de las cuotas ingresadas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Diferimiento del pago**: Se autoriza el diferimiento del pago de las cuotas de regularización definitiva hasta el 30 de septiembre de 2021. ⚠️ **No hay devolución**: La no utilización del plazo diferido no da derecho a la devolución de las cuotas. 📋 **Contexto de crisis sanitaria**: La decisión se tomó en un contexto de pandemia y restricciones sanitarias. ℹ️ **Aplicación de normativa**: Se basa en el Real Decreto 2621/1986 y el Reglamento General de Recaudación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 9 de diciembre de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 9 de diciembre de 2020 - **Materias**: Seguridad Social, Cotización, Profesionales Taurinos, Regularización de Cuotas - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2020, los profesionales taurinos debían pagar las cuotas de regularización definitiva de la cotización correspondientes al año 2019 dentro del mes siguiente a la notificación, según el artículo 56.1.a)2.º del Reglamento General de Recaudación. Esta norma se aplicaba tanto a nivel estatal como autonómico, dentro del marco del Régimen General de la Seguridad Social. La pandemia de COVID-19 generó una crisis económica que afectó gravemente a este sector, por lo que la autorización del diferimiento del pago fue una medida necesaria para aliviar su carga financiera, destacando la flexibilidad en el cumplimiento de obligaciones fiscales en contextos de emergencia.