Saltar al contenido principal
ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 9 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

BOE-A-2020-16073Publicada: 14/12/2020MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 9 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Política Energé ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 9 de diciembre de 2020 establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 15 de diciembre de 2020. 2. **CONTEXTO** La norma se dicta en el marco de la regulación del sector energético, concretamente en la fijación de tarifas y precios para el suministro de gases licuados del petróleo. Se basa en la Ley 34/1998 y la Ley 24/2005, que otorgan al Ministerio competencias para establecer dichas tarifas. La Resolución se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor el 15 de diciembre de 2020. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 9 de diciembre de 2020, dictada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización. Estos precios se aplican a partir del 15 de diciembre de 2020, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. Se consideran suministros pendientes de ejecución aquellos que no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día 15 de diciembre de 2020. En cuanto a la facturación, los consumos correspondientes a suministros medidos por contador, que incluyan la fecha del 15 de diciembre de 2020, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total del período facturado entre los días anteriores y posteriores a dicha fecha, aplicando los precios correspondientes a las resoluciones o órdenes aplicables. Las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización deben adoptar las medidas necesarias para determinar los consumos periódicos efectuados por cada cliente, a efectos de aplicar correctamente los precios establecidos en la Resolución. La Resolución será publicada en el Boletín Oficial del Estado y surtirá efectos desde el 15 de diciembre de 2020. Contra ella puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía dentro de un mes a partir del día siguiente a su publicación, según lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La norma se fundamenta en el artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que otorga al Ministro de Industria, Energía y Turismo (actualmente titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) la competencia para dictar disposiciones sobre las tarifas de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, así como los precios de cesión para los distribuidores. También se refiere al artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, que establece que mediante orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, así como los precios de cesión para los distribuidores. Además, se menciona la Orden de 16 de julio de 1998, del Ministerio de Industria y Energía, que estableció el sistema de determinación automática de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo, lo cual se complementa con la presente Resolución. La norma establece un marco claro para la aplicación de los nuevos precios, garantizando la transición ordenada entre los sistemas anteriores y los nuevos, con especial atención a los suministros pendientes de ejecución y a la correcta aplicación de los precios en la facturación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 15 de diciembre de 2020. Establece un sistema de cálculo proporcional para la facturación en períodos que incluyan la fecha de entrada en vigor. Las empresas distribuidoras deben aplicar correctamente los precios y se permite interponer recurso de alzada en un plazo de un mes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de nuevos precios**: La Resolución fija los nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización. ⚠️ **Fecha de entrada en vigor**: Los precios surten efecto desde el 15 de diciembre de 2020. 📋 **Cálculo proporcional de facturación**: Los consumos que incluyan la fecha de entrada en vigor se reparten proporcionalmente. ℹ️ **Recurso de alzada**: Se permite interponer recurso ante el Secretario de Estado de Energía en un mes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 9 de diciembre de 2020 - **Materias**: Energía, hidrocarburos, tarifas, precios, distribución de gases - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2020, los precios de los gases licuados del petróleo por canalización estaban regulados a nivel estatal mediante leyes como la Ley 34/1998 y la Ley 24/2005, que otorgaban al Ministerio competencias para fijar tarifas. En contraste, las Comunidades Autónomas (CCAA) tenían cierta autonomía en la regulación energética, pero con límites establecidos por la normativa estatal y europea. La importancia de esta resolución radica en que establece un marco uniforme a nivel estatal, reforzando la coordinación con la UE, donde también existen normas que regulan el mercado energético, garantizando la transparencia y la competitividad en el sector.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →