Saltar al contenido principal
ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 3 de diciembre de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad de los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria a aquellos fondos que realicen operaciones de cobertura de riesgos por cuenta del Estado.

BOE-A-2020-16025Publicada: 12/12/2020MINISTERIO DE HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 3 de diciembre de 2020, de la Intervención General de la Administr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 3 de diciembre de 2020 adapta el Plan General de Contabilidad de los fondos carentes de personalidad jurídica a los fondos que realicen operaciones de cobertura de riesgos por cuenta del Estado, especialmente el Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización. 2. **CONTEXTO** La Ley 47/2003 establece un régimen contable para los fondos carentes de personalidad jurídica, cuya contabilidad es gestionada por la Intervención General de la Administración del Estado. La Ley 8/2014 creó el Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, que opera bajo este régimen. Dicha norma se actualizó mediante una resolución de 2015, que fue derogada por la resolución de 2020. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 3 de diciembre de 2020, emitida por la Intervención General de la Administración del Estado, adapta el Plan General de Contabilidad de los fondos carentes de personalidad jurídica a los fondos que realicen operaciones de cobertura de riesgos por cuenta del Estado. Esta adaptación se enfoca en el Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, creado por la Ley 8/2014, que opera bajo el régimen previsto en el artículo 2.2 de la Ley 47/2003. La resolución establece que, para el Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, se aplicarán las normas del Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras, con excepciones específicas. En concreto, se incorporan las normas comunes y específicas de elaboración de las Cuentas Anuales previstas en la tercera parte del Plan de Contabilidad de Entidades Aseguradoras, incluyendo el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo. Sin embargo, se excluyen los puntos 5, 6, 7 y 8 del apartado 1 de las normas de elaboración de las cuentas anuales, que se refieren al balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo. En su lugar, se sustituyen los modelos de dichas cuentas por los modelos previstos en el anexo de la resolución. La resolución también incluye una disposición derogatoria única que anula la Resolución de 29 de enero de 2015, que había adaptado el Plan General de Contabilidad a dicho fondo. Finalmente, se establece que la resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y será aplicable a las cuentas anuales de los fondos carentes de personalidad jurídica que realicen operaciones de cobertura de riesgos, relativas al ejercicio 2020 y siguientes. Esta adaptación busca alinear la contabilidad del Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización con las normas más recientes de contabilidad de entidades aseguradoras, lo cual refleja la necesidad de adaptar los procesos contables a la actividad específica del fondo, que implica la gestión de riesgos de la internacionalización. La resolución también garantiza la transparencia y la coherencia en la presentación de las cuentas anuales, lo cual es fundamental para el control y la supervisión de los fondos carentes de personalidad jurídica. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución adapta el régimen contable del Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización a normas más recientes de contabilidad de entidades aseguradoras. Se derogó una norma anterior y se estableció una fecha de entrada en vigor. La adaptación busca mejorar la transparencia y la coherencia en la contabilidad de los fondos carentes de personalidad jurídica. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación del régimen contable**: Se actualiza el Plan General de Contabilidad para los fondos que realicen operaciones de cobertura de riesgos. ⚠️ **Derogación de norma anterior**: La Resolución de 2015 queda derogada. 📋 **Nuevos modelos de cuentas**: Se sustituyen los modelos de balance, cuenta del resultado económico patrimonial, estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo. ℹ️ **Entrada en vigor**: La resolución entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 3 de diciembre de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 3 de diciembre de 2020 - **Materias**: Contabilidad, fondos carentes de personalidad jurídica, cobertura de riesgos, Ley 47/2003, Ley 8/2014 - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2020, los fondos carentes de personalidad jurídica, como el Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, seguían un régimen contable establecido por la Ley 47/2003, sin adaptaciones específicas para operaciones de cobertura de riesgos. La normativa estatal previa no contemplaba de forma explícita estas operaciones, lo que generaba incertidumbre en su contabilidad. La Resolución de 2020 establece una adaptación del Plan General de Contabilidad para estos fondos, alineándolos con las prácticas de cobertura de riesgos por cuenta del Estado, lo cual es relevante para garantizar transparencia, coherencia y cumplimiento normativo en la gestión financiera de los mismos.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →