Resolución de 12 de enero de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg., e inferior a 20 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 12 de enero de 2021, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 12 de enero de 2021 establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de carga entre 8 kg y 20 kg, aplicables a partir del 19 de enero de 2021. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se emite en cumplimiento de la Orden IET/389/2015, que establece un sistema de determinación automática de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo. La Orden establece que los precios máximos se revisan bimestralmente y surten efecto a partir del tercer martes del mes de revisión. La Dirección General de Política Energética y Minas es responsable de calcular y publicar estos precios. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 12 de enero de 2021, emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de carga igual o superior a 8 kg y inferior a 20 kg. Estos precios se aplican a todos los suministros pendientes de ejecución el día 19 de enero de 2021, incluyendo aquellos con fechas de pedido anteriores. La resolución establece que los precios se calculan en base a diversos factores, como la cotización internacional del propano y butano, el tipo de cambio dólar/euro, los fletes y los costes de comercialización. En concreto, se incluyen los siguientes cálculos para el periodo 2020/6 y 2021/1: - Para el bimestre 2020/6: - Tipo de cambio $/€: 1,178380 - Cotización internacional $/Tm: propano = 372,4; butano = 411,1 - Flete $/Tm: noviembre = 21,0; diciembre = 30,2 - Coste de comercialización (CCb): 50,3787 c€/Kg - Coste de la materia prima (CMPb): 33,5910 c€/Kg - Precio sin impuestos teórico (PSIbt): 83,9697 c€/Kg - Desajuste (Xb-1): 0,9629 c€/Kg - Precio sin impuestos (PSIb): 82,3706 c€/Kg - Para el bimestre 2021/1: - Tipo de cambio $/€: 1,200382 - Cotización internacional $/Tm: propano = 480,1; butano = 477,2 - Flete $/Tm: noviembre = 21,0; diciembre = 30,2 - Coste de comercialización (CCb): 50,3787 c€/Kg - Coste de la materia prima (CMPb): 38,8351 c€/Kg - Precio sin impuestos teórico (PSIbt): 89,2138 c€/Kg - Desajuste (Xb-1): 4,5181 c€/Kg - Precio sin impuestos (PSIb): 86,4891 c€/Kg Estos cálculos se basan en datos de cotizaciones internacionales, fletes y tipos de cambio, y se aplican para determinar los precios máximos de venta al público. La resolución establece que los precios se publican en el «Boletín Oficial del Estado» y surten efecto desde el 19 de enero de 2021. Además, se menciona que las autoridades competentes de Canarias, Ceuta y Melilla pueden establecer variaciones en los costes de comercialización, según lo dispuesto en la Orden IET/389/2015. Finalmente, se indica que contra la resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía dentro de un mes desde su publicación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados, calculados con base en factores económicos internacionales. Los precios surten efecto desde el 19 de enero de 2021 y pueden ser modificados por autoridades locales en ciertas circunstancias. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación territorial**: La resolución se aplica en todo el territorio español, incluyendo Canarias, Ceuta y Melilla. ⚠️ **Efectos desde el 19 de enero de 2021**: Los precios nuevos surten efecto a partir de esa fecha. 📋 **Cálculo basado en datos internacionales**: Se consideran cotizaciones internacionales, fletes y tipos de cambio. ℹ️ **Posibilidad de variaciones locales**: Las autoridades de Canarias, Ceuta y Melilla pueden ajustar los costes de comercialización. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 12 de enero de 2021, Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 12 de enero de 2021 - **Materias**: Energía, precios máximos, gases licuados del petróleo, comercio - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2021, los precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados estaban regulados por la Orden IET/389/2015, que establecía un sistema de revisión bimestral y publicación por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas. Esta norma se enmarca en el marco estatal, mientras que en las Comunidades Autónomas (CCAA) existían regulaciones propias, algunas más restrictivas, y en la Unión Europea se aplicaban directivas que establecían límites generales. La importancia de esta resolución radica en su actualización periódica y en su aplicación uniforme a nivel estatal, lo que facilita la comparación y la transparencia en el mercado energético.