Resolución de 12 de enero de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 12 de enero de 2021, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 12 de enero de 2021 establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 19 de enero de 2021. 2. **CONTEXTO** La norma se dicta en el marco de la regulación del sector de hidrocarburos, concretamente en la fijación de tarifas y precios para el suministro de gases licuados del petróleo por canalización. Se basa en la Ley 34/1998 y la Ley 24/2005, que otorgan al Ministerio competencias para establecer dichas tarifas. La Resolución sustituye una anterior orden de 1998 y se aplica a suministros pendientes de ejecución y facturaciones correspondientes a períodos que incluyan la fecha de entrada en vigor. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 12 de enero de 2021, publicada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 19 de enero de 2021. Esta norma se fundamenta en el artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que otorga al Ministro de Industria, Energía y Turismo (actualmente Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) la competencia para dictar disposiciones sobre las tarifas de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, así como los precios de cesión para los distribuidores. Asimismo, se apoya en el artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, que establece que mediante orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, así como los precios de cesión para los distribuidores. La Resolución establece que las tarifas de venta a los usuarios serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades, según el artículo 12.1 de la Ley 24/2005. Además, se menciona la Orden de 16 de julio de 1998, que estableció el sistema de determinación automática de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo, y que se mantiene vigente hasta el 19 de enero de 2021, fecha en la que entra en vigor la nueva Resolución. En cuanto a la aplicación, la Resolución establece que los suministros pendientes de ejecución, es decir, aquellos que no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del 19 de enero de 2021, se aplicarán los nuevos precios. Además, las facturaciones correspondientes a consumos en el período que incluya la fecha del 19 de enero de 2021, o en su caso del día a partir del cual entren en vigor otras resoluciones u órdenes anteriores o posteriores, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total del período facturado entre los días anteriores y posteriores a dichas fechas, aplicando los precios correspondientes a las distintas resoluciones aplicables. Las empresas distribuidoras deben adoptar las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de aplicar correctamente los nuevos precios. La Resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el 19 de enero de 2021. Finalmente, se establece que contra la Resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes desde el 19 de enero de 2021. Se aplica a suministros pendientes de ejecución y facturaciones en períodos que incluyan dicha fecha. Las empresas distribuidoras deben aplicar los nuevos precios correctamente y se permite interponer recurso de alzada. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece nuevos precios de venta** de los gases licuados del petróleo por canalización desde el 19 de enero de 2021. ⚠️ **Aplica a suministros pendientes de ejecución** y facturaciones en períodos que incluyan la fecha de entrada en vigor. 📋 **Requiere que las empresas distribuidoras determinen correctamente los consumos** para aplicar los nuevos precios. ℹ️ **Permite interponer recurso de alzada** ante el Secretario de Estado de Energía en un mes desde la publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 12 de enero de 2021 - **Materias**: Energía, Hidrocarburos, Precios, Distribución de gases - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2021, los precios de los gases licuados del petróleo por canalización estaban regulados por una orden de 1998, vigente en el marco del sistema estatal de tarifas energéticas. Esta norma se aplicaba a toda la Península Ibérica, sin diferenciación entre comunidades autónomas, mientras que en la Unión Europea existían marcos más flexibles y orientados a la liberalización del mercado. La importancia de esta comparativa radica en que la nueva resolución refleja una adaptación a la evolución del mercado energético nacional y europeo, buscando mayor eficiencia y transparencia en la fijación de precios, lo cual impacta en el coste de los consumidores y en la competitividad del sector.