Orden MinisterialNacionalvigente

Orden HAC/5/2021, de 13 de enero, por la que se extiende el plazo de domiciliación correspondiente a la presentación de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

BOE-A-2021-518Publicada: 14/01/2021MINISTERIO DE HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HAC/5/2021, de 13 de enero, por la que se extiende el plazo de domiciliaci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden HAC/5/2021 extiende el plazo de domiciliación para la presentación de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias afectadas por la borrasca «Filomena». 2. **CONTEXTO** La Orden se adopta en el marco de situaciones excepcionales derivadas de la borrasca atmosférica «Filomena», que ha afectado la península Ibérica. Se busca garantizar la continuidad del cumplimiento de obligaciones fiscales en condiciones de flexibilidad. Esta medida forma parte de una serie de acciones tomadas para mitigar el impacto del COVID-19 y apoyar la economía. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden HAC/5/2021, de 13 de enero de 2021, establece la ampliación del plazo para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias con domiciliación de pago. Esta medida se aplica a los plazos generales de presentación telemática que finalizaban el 15 de enero de 2021, y se extienden excepcionalmente hasta las 15:00 del día 18 de enero de 2021, siempre que el contribuyente haya sido afectado por la borrasca «Filomena». El artículo único de la Orden establece que dichas declaraciones y autoliquidaciones son las indicadas en el anexo II de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, que regula el procedimiento y condiciones para la domiciliación del pago de deudas a través de entidades de crédito. Además, se establece que el plazo de ingreso de las autoliquidaciones no se modifica, por lo que el adeudo del importe domiciliado en la cuenta del obligado tributario deberá efectuarse el día 20 de enero de 2021 o el inmediato hábil posterior si el 20 fuese inhábil. La disposición final única indica que la orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La elaboración de la orden se realiza conforme a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que garantiza la necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en la toma de decisiones administrativas. Esta norma se fundamenta en la necesidad de adaptar los plazos de domiciliación a las circunstancias excepcionales causadas por la borrasca «Filomena», con el objetivo de garantizar la continuidad del cumplimiento de obligaciones tributarias sin afectar la calidad de los procesos de pago. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden HAC/5/2021 amplía el plazo de domiciliación para ciertas declaraciones y autoliquidaciones tributarias afectadas por la borrasca «Filomena». El plazo se extiende hasta el 18 de enero de 2021, pero el pago del importe debe realizarse el 20 de enero o el hábil siguiente. La norma se publica en el BOE y entra en vigor el mismo día. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Extensión del plazo**: Se amplía hasta el 18 de enero de 2021 para declaraciones y autoliquidaciones afectadas por la borrasca «Filomena». ⚠️ **No se modifica el plazo de pago**: El importe debe ingresarse el 20 de enero o el hábil siguiente. 📋 **Aplicación específica**: Solo aplica a las declaraciones y autoliquidaciones indicadas en el anexo II de la Orden EHA/1658/2009. ℹ️ **Entrada en vigor**: La orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 13 de enero de 2021 - **Materias**: Tributaria, domiciliación, plazos, emergencias, contribuyentes - **Relevancia**: ALTA Palabras: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden HAC/5/2021, las normas estatales y autonómicas establecían plazos fijos para la presentación de declaraciones tributarias, sin considerar situaciones excepcionales como emergencias climáticas. La Orden HAC/5/2021 introduce una flexibilidad en el marco estatal, al extender el plazo de domiciliación en casos de afectación por la borrasca «Filomena», siguiendo un criterio similar al aplicado en la UE durante el estado de alarma por el COVID-19. Esta medida importa porque refleja una adaptación a situaciones extraordinarias, priorizando la equidad y la viabilidad de cumplimiento fiscal, lo que contrasta con el rigidez de normativas anteriores que no contemplaban excepciones climáticas.

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