Real DecretoNacionalvigente

Resolución de 21 de diciembre de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se determina la finalización del ingreso diferido de la cotización a que se refiere el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

BOE-A-2020-17284Publicada: 30/12/2020MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 21 de diciembre de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad S ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 21 de diciembre de 2020 establece la finalización del ingreso diferido de cuotas de la Seguridad Social para ciertos sistemas especiales, aplicando desde el 1 de enero de 2021 los plazos generales del Régimen General. 2. **CONTEXTO** Esta norma se enmarca en el marco de la recaudación de la Seguridad Social, concretamente en la regulación de los sistemas especiales. Se refiere a empresas que, hasta ahora, podían ingresar sus cuotas a través de asociaciones empresariales, con un plazo diferido. La norma busca adaptar estas prácticas a los plazos generales establecidos para el Régimen General, tras la vigencia de una ley que limitó la duración de los convenios con prórrogas indefinidas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 21 de diciembre de 2020, emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, finaliza el ingreso diferido de cuotas de la Seguridad Social para los Sistemas Especiales de Frutas y Hortalizas, Industria de Conservas Vegetales y Tareas de Manipulado y Empaquetado de Tomate Fresco. Este mecanismo, previsto en el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Orden TAS/1562/2005, permitía a las empresas pagar sus cuotas a través de asociaciones empresariales, que las ingresaban en el segundo mes siguiente al de su devengo. Sin embargo, la norma establece que esta modalidad se aplicará únicamente hasta la cotización devengada en diciembre de 2020. A partir del 1 de enero de 2021, las empresas deberán cumplir con los plazos generales del Régimen General de la Seguridad Social, sin perjuicio de que las asociaciones empresariales puedan actuar como autorizadas en el Sistema RED, conforme a la Orden ESS/484/2013. La finalización del ingreso diferido se fundamenta en la vigencia de la Ley 30/1992, que limitó a cuatro años la vigencia de los convenios con prórrogas indefinidas. Esta norma, junto con los reglamentos generales de recaudación y las órdenes de aplicación, estableció que los plazos de pago para los sistemas especiales deberían alinearse con los del Régimen General. La Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, estableció que las empresas podían seguir utilizando el ingreso diferido hasta que el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social lo determinara. En este caso, se estableció que la modalidad se aplicaría hasta diciembre de 2020, momento en el cual se inicia el cumplimiento de los plazos generales. La Resolución también menciona que las asociaciones empresariales pueden seguir actuando como autorizadas en el Sistema RED, lo cual permite una continuidad en la gestión electrónica de datos, aunque sin la flexibilidad del ingreso diferido. Esta medida busca garantizar la correcta recaudación y la aplicación uniforme de los plazos de pago, evitando discrepancias entre los sistemas especiales y el Régimen General. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución finaliza el ingreso diferido de cuotas para ciertos sistemas especiales, aplicando desde 2021 los plazos generales del Régimen General. Las empresas deberán cumplir con los nuevos plazos, aunque las asociaciones empresariales pueden seguir gestionando el pago en el Sistema RED. Esta medida busca una mayor uniformidad en la recaudación de la Seguridad Social. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Finaliza el ingreso diferido de cuotas para sistemas especiales. ⚠️ Aplica desde el 1 de enero de 2021 los plazos generales del Régimen General. 📋 Las empresas deben cumplir con los nuevos plazos de pago. ℹ️ Las asociaciones empresariales pueden seguir gestionando el pago en el Sistema RED. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 21 de diciembre de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 21 de diciembre de 2020 - **Materias**: Seguridad Social, recaudación, sistemas especiales, plazos de pago - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2020, los sistemas especiales de la Seguridad Social, como el de frutas y hortalizas, podían aplicar un ingreso diferido de cuotas a través de asociaciones empresariales, lo cual difería de la normativa estatal y de la UE que establecía plazos generales para el pago. Esta práctica, vigente bajo la Orden TAS/1562/2005, permitía a ciertas empresas pagar sus obligaciones con mayor flexibilidad. La importancia de esta norma radica en su impacto en la uniformidad de la recaudación social, al adaptar los sistemas especiales a los plazos generales, promoviendo así una mayor coherencia con el marco jurídico estatal y europeo.

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