Orden MinisterialNacionalvigente

Orden HAC/1276/2020, de 28 de diciembre, por la que se modifican determinadas declaraciones informativas, la Orden de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la q

BOE-A-2020-17271Publicada: 30/12/2020MINISTERIO DE HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HAC/1276/2020, de 28 de diciembre, por la que se modifican determinadas de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden HAC/1276/2020 modifica diversos modelos de declaración informativa, incluyendo el modelo 180 y el modelo 198, para actualizar códigos catastrales y adaptar requisitos de identificación fiscal en operaciones internacionales. 2. **CONTEXTO** La Orden busca integrar modificaciones normativas que afectan a declaraciones informativas, con el objetivo de mejorar la calidad de la información tributaria. En un contexto de crisis sanitaria por el COVID-19, se priorizó la actualización normativa sin excesivas adaptaciones técnicas. La norma se enmarca en la regulación de obligaciones fiscales y la cooperación internacional en materia de impuestos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden HAC/1276/2020, de 28 de diciembre de 2020, modifica diversos modelos de declaración informativa, incluyendo el modelo 180, 198 y 289, con el objetivo de actualizar códigos catastrales y adaptar requisitos de identificación fiscal. En concreto, el **artículo 1** modifica el diseño del modelo 180 para actualizar los códigos de situación de los inmuebles, distinguiendo entre inmuebles con referencia catastral de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra, que hasta ahora se incluían bajo una misma codificación. Esta modificación busca alinear el modelo 180 con el modelo 184, que ya incorpora esta distinción. El **artículo 2** modifica la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, que aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios. Esta modificación se produce en un triple sentido: en primer lugar, se añade una **disposición adicional quinta** que establece que la obligación de presentar el modelo 198 se cumplirá a partir de 2022, como consecuencia del Convenio firmado entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consejo General del Notariado el 3 de febrero de 2020. En segundo lugar, se modifica el modelo 198 para incluir información sobre la identificación fiscal de las personas físicas y jurídicas, con especial atención a las operaciones internacionales. En tercer lugar, se actualiza el modelo para facilitar la cooperación internacional en materia de impuestos, especialmente en el ámbito de la asistencia mutua. El **artículo 3** modifica el apartado 24 del ANEXO III del modelo 289, que corresponde a la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua. El nuevo contenido establece que se debe indicar el **número de identificación fiscal (NIF)** atribuido por cada Estado de residencia de la persona respecto de la que deba informarse, junto con la indicación del país o jurisdicción emisor. Sin embargo, se establecen excepciones: no será obligatorio comunicar el NIF en el caso de cuentas preexistentes si no se encuentra en los registros de la institución financiera y esta no esté obligada a recopilar estos datos de conformidad con la normativa aplicable. Además, la institución financiera tratará, razonablemente, de obtener el NIF a más tardar al final del segundo año natural siguiente al año en el que se hayan identificado cuentas preexistentes como cuentas sujetas a comunicación de información. Por último, no será obligatorio comunicar el NIF si el país o jurisdicción de residencia no lo expide. La **disposición final única** establece que la presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y será aplicable, por primera vez, para las declaraciones correspondientes a 2020 que se presentarán en 2021. No obstante, el apartado tres del artículo cuarto no entrará en vigor hasta que lo haga la modificación del artículo 39 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden HAC/1276/2020 actualiza modelos de declaración informativa para mejorar la calidad de la información tributaria, con especial atención a la identificación fiscal y la cooperación internacional. La norma entra en vigor en 2021 y se aplica a declaraciones de 2020. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones al modelo 180**: Actualización de códigos catastrales para distinguir entre inmuebles de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra. ⚠️ **Excepciones en la obligación de comunicar NIF**: No será obligatorio en cuentas preexistentes si no se encuentra en registros o si el país no lo expide. 📋 **Nuevas disposiciones en el modelo 198**: Inclusión de información sobre identificación fiscal y cooperación internacional. ℹ️ **Entrada en vigor**: Aplicable a declaraciones de 2020, con excepción de algunas disposiciones que dependen de modificaciones posteriores. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden HAC/1276/2020 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 28 de diciembre de 2020 - **Materias**: Tributaria, declaración informativa, identificación fiscal, cooperación internacional - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden HAC/1276/2020, las normas estatales y autonómicas, como la Orden EHA/3895/2004 y la Orden de 20 de noviembre de 2000, regulaban los modelos de declaración informativa, incluyendo el modelo 180, sin considerar las particularidades de las Comunidades Autónomas. La norma actualiza estos modelos para adaptarlos a la realidad territorial, incorporando códigos catastrales específicos de comunidades como el País Vasco y Navarra, lo cual mejora la precisión de la información tributaria. Este cambio refleja una evolución hacia una mayor personalización y coordinación entre el Estado y las CCAA, facilitando la cumplimentación de obligaciones fiscales y la cooperación internacional en materia de impuestos.

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