Real Decreto 1178/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1178/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1178/2020 modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades para adaptarlo a la Circular 4/2017 del Banco de España y a la Directiva (UE) 2016/881, con el objetivo de regular la información país por país y el intercambio automático de información fiscal. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1178/2020 se enmarca en el marco de la regulación fiscal internacional, especialmente en la aplicación de la Directiva (UE) 2016/881, que modifica la Directiva 2011/16/UE en materia de intercambio automático de información. La norma busca alinear el régimen fiscal español con las exigencias de transparencia y cooperación internacional en materia de impuestos. Además, se adapta a la Circular 4/2017 del Banco de España, que establece normas de información financiera para entidades de crédito. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1178/2020 introduce modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, con el fin de adecuarlo a la Circular 4/2017 del Banco de España y a la Directiva (UE) 2016/881. Estas modificaciones se centran en la regulación de la información país por país, que debe presentarse por parte de los grupos de empresas multinacionales. En concreto, el artículo único del Real Decreto modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, incorporando normas que regulan la obligación de presentar información país por país. Según el apartado 1 del artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, las pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales pueden ser deducibles, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el desarrollo reglamentario. Los artículos 8 y 9 del Reglamento responden a este mandato, estableciendo las normas aplicables a la cobertura del riesgo de crédito en entidades financieras. El Real Decreto también establece que, a partir del 1 de enero de 2018, las entidades residentes en España o los establecimientos permanentes en el territorio nacional que pertenezcan a un grupo obligado a presentar la información país por país deben solicitar a la entidad no residente la información correspondiente al grupo. Si la entidad no residente se niega a suministrar dicha información, la entidad residente presentará la información de que disponga y notificará esta circunstancia a la Administración tributaria. Además, cualquier entidad residente en España que forme parte de un grupo obligado a presentar la información país por país deberá comunicar a la Administración tributaria la identificación y el país de residencia de la entidad obligada a elaborar dicha información. Esta comunicación deberá realizarse antes de la finalización del período impositivo al que se refiera la información. El plazo para presentar la información prevista en este apartado concluye transcurridos doce meses desde la finalización del período impositivo. El suministro de dicha información se efectuará en el modelo elaborado al efecto, que se aprobará por Orden de la Ministra de Hacienda. Las disposiciones finales del Real Decreto regulan el título competencial y la entrada en vigor. La disposición final primera establece que el real decreto se aprueba al amparo del artículo 149.1.14.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Hacienda general. La disposición final segunda fija que el real decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020 y que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1178/2020 modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades para adaptarlo a normas internacionales de transparencia fiscal. Establece obligaciones de información país por país y regula el intercambio automático de información. La norma entra en vigor en 2020 y afecta a los períodos impositivos posteriores. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones al Reglamento del Impuesto sobre Sociedades**: Adecuación a la Circular 4/2017 del Banco de España y a la Directiva (UE) 2016/881. ⚠️ **Obligación de información país por país**: Entidades residentes en España deben solicitar información a entidades no residentes y notificar cualquier negativa. 📋 **Plazo de presentación**: Doce meses desde la finalización del período impositivo. ℹ️ **Competencia exclusiva del Estado**: El real decreto se aprueba bajo la competencia de Hacienda general. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1178/2020 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 29 de diciembre de 2020 - **Materias**: Impuesto sobre Sociedades, cooperación fiscal internacional, información país por país - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes del Real Decreto 1178/2020, el régimen fiscal español no contemplaba de forma específica la obligación de presentar información país por país, un requisito establecido en la Directiva (UE) 2016/881 y en la Circular 4/2017 del Banco de España. Esta norma se alinea con el marco estatal y europeo que exige mayor transparencia y cooperación fiscal entre Estados. La importancia de esta modificación radica en que permite a España cumplir con los estándares internacionales de intercambio automático de información, fortaleciendo la confianza en su sistema fiscal y reduciendo la evasión.