Resolución de 18 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se definen el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 18 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 18 de enero de 2021 define el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas tributarias mediante transferencias a través de entidades colaboradoras de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se emite en el marco del Reglamento General de Recaudación, que permite el pago de deudas tributarias no solo en efectivo, sino también mediante otros medios, como la transferencia bancaria. La norma desarrolla una disposición adicional de la Orden HAC/785/2020, que establece que la Agencia Tributaria debe definir las condiciones para el uso de transferencias bancarias como medio de pago a través de entidades colaboradoras. La resolución entra en vigor el 15 de marzo de 2021. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 18 de enero de 2021, emitida por la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, establece el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas tributarias mediante transferencias a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria. Esta norma se fundamenta en el artículo 34 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio), que permite el pago de deudas tributarias mediante otros medios, incluida la transferencia bancaria. Según el artículo 37 del mismo reglamento, el pago se considera efectuado en la fecha en que el importe corresponda a la entidad que presta el servicio de caja, liberando al obligado al pago frente a la Hacienda Pública. Además, el artículo 34 establece que la Administración podrá establecer condiciones para el uso de este medio de pago por vía telemática. En desarrollo de esta previsión, la Orden HAC/785/2020, de 21 de julio, modifica la Orden EHA/2027/2007 y la Orden EHA/1658/2009, estableciendo que la Agencia Tributaria debe definir, mediante resolución, las condiciones para la transferencia bancaria como medio de pago a través de entidades colaboradoras. La resolución actual se enmarca en este marco normativo, con el objetivo de regular el procedimiento de pago mediante transferencias a través de entidades colaboradoras, facilitando la gestión recaudatoria. La resolución establece que el Departamento de Informática Tributaria proporcionará a las entidades colaboradoras las especificaciones técnicas necesarias para la validación de ingresos recibidos mediante transferencia, así como para la confirmación de que se ha realizado un ingreso en la cuenta restringida correspondiente. Además, se establece un procedimiento específico de pago por transferencia desde el extranjero de autoliquidaciones del modelo 210, presentadas en soporte papel, que continuará vigente hasta que la Ministra de Hacienda establezca lo contrario. Este procedimiento se basa en el artículo 14 de la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre. La resolución también establece su aplicabilidad desde el 15 de marzo de 2021, y se publica en Madrid el 18 de enero de 2021, firmada por el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución define el procedimiento y condiciones para el pago mediante transferencias a través de entidades colaboradoras. Se basa en el Reglamento General de Recaudación y en normas anteriores que permiten el uso de transferencias bancarias. La resolución entra en vigor el 15 de marzo de 2021. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición del procedimiento**: La resolución establece cómo se realizará el pago mediante transferencias a través de entidades colaboradoras. ⚠️ **Vigencia**: La norma entra en vigor el 15 de marzo de 2021. 📋 **Aplicabilidad**: Se aplica a deudas tributarias que puedan ser pagadas mediante transferencia bancaria. ℹ️ **Procedimiento específico**: Se establece un procedimiento específico para el pago por transferencia desde el extranjero de autoliquidaciones del modelo 210. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 18 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 18 de enero de 2021 - **Materias**: Tributaria, recaudación, transferencias bancarias, entidades colaboradoras - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: pago mediante transferencia, entidades colaboradoras, recaudación tributaria, modelo 210, Reglamento General de Recaudación ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución, el pago de deudas tributarias en España se regía principalmente por el Reglamento General de Recaudación, que permitía el pago en efectivo o mediante otros medios, pero no establecía con claridad el procedimiento para el uso de transferencias bancarias a través de entidades colaboradoras. La norma estatal de 2021 introduce un marco más detallado y específico, alineándose con las prácticas de las Comunidades Autónomas y la Unión Europea, donde ya se habían implementado sistemas de pago electrónicos. Esta evolución importa porque mejora la eficiencia recaudatoria, facilita el cumplimiento tributario y refleja la tendencia hacia la digitalización en la administración pública.