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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios del producto e impuestos especiales aplicables a la hulla, fuel oil, diésel oil y gasoil del segundo semestre de 2020, a aplicar en la liquidación de dicho periodo de los grupos generadores ubicados en los territorios no peninsulares.

BOE-A-2021-3418Publicada: 05/03/2021MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Política Energét ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 25 de febrero de 2021 establece los precios del producto e impuestos especiales aplicables a la hulla, fuel oil, diésel oil y gasoil del segundo semestre de 2020, para su aplicación en la liquidación de dicho periodo de los grupos generadores ubicados en los territorios no peninsulares. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se emite en el marco del régimen de precios de combustible aplicable a los territorios no peninsulares, regulado por el Real Decreto 738/2015. La norma establece que, hasta la entrada en vigor de una nueva orden, el precio del combustible se calcula según la disposición transitoria tercera del mencionado real decreto. La resolución se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor al día siguiente de su publicación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 25 de febrero de 2021, emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los precios del producto e impuestos especiales aplicables a la hulla, fuel oil, diésel oil y gasoil del segundo semestre de 2020, para su aplicación en la liquidación de dicho periodo de los grupos generadores ubicados en los territorios no peninsulares. Esta resolución se basa en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, que regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. Según dicha disposición transitoria tercera, el precio del combustible se calcula como la suma del precio del producto y la retribución por costes de logística, a excepción del gas natural, que se calcula según la Orden ITC/1559/2010. Los precios de producto por tipo de combustible se aprueban semestralmente por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, y se publican en el Boletín Oficial del Estado. La retribución por costes de logística se determina en función de la ubicación del grupo generador. Además, el precio del combustible incluirá, en su caso, los costes derivados de la aplicación del impuesto especial sobre el carbón y del impuesto sobre hidrocarburos definidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Sin embargo, el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética, introduce modificaciones en el régimen de precios de combustible, lo que puede afectar a la aplicación de esta resolución. En el territorio no peninsular de Baleares, el impuesto especial sobre el carbón aplicable al despacho es de 16,35 €/Tm. Este impuesto se reconocerá en la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas que apruebe la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación para las centrales que tengan reconocido un régimen retributivo adicional. La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Contra ella se puede interponer recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en un plazo de un mes desde su publicación. Transcurrido dicho plazo sin recurso, la resolución será firme. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece los precios del combustible para los territorios no peninsulares, basándose en la normativa vigente. Se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor al día siguiente. Se permite interponer recurso de alzada en un plazo de un mes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece precios del combustible** para los territorios no peninsulares. ⚠️ **Aplica normativa transitoria** del Real Decreto 738/2015. 📋 **Requiere publicación en el BOE** y entrada en vigor al día siguiente. ℹ️ **Permite recurso de alzada** en un plazo de un mes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 25 de febrero de 2021 - **Materias**: Energía, Impuestos Especiales, Despacho eléctrico, Territorios no peninsulares - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, los precios y impuestos especiales para combustibles en los territorios no peninsulares se regulaban bajo el Real Decreto 738/2015, que establecía un régimen transitorio. Esta norma se aplicaba hasta la entrada en vigor de una nueva orden, basándose en la disposición transitoria tercera del mencionado real decreto. La importancia de esta resolución radica en que fija los precios específicos para el segundo semestre de 2020, permitiendo una liquidación precisa y uniforme para los grupos generadores en territorios no peninsulares, manteniendo la continuidad del régimen vigente hasta que se establezca una nueva regulación.

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