Orden MinisterialNacionalvigente

Orden HAC/173/2021, de 25 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2020, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2020 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.

BOE-A-2021-3102Publicada: 27/02/2021MINISTERIO DE HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HAC/173/2021, de 25 de febrero, por la que se aprueba la relación de valor ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden HAC/173/2021 aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2020, para la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2020 y la declaración informativa anual de valores, seguros y rentas. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto-ley 18/2019 prorrogó en 2020 la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio, restablecido temporalmente en 2011. La Ley 19/1991 obliga a presentar declaración cuando la cuota tributaria sea a ingresar o el valor de los bienes supere 2.000.000 de euros. Para facilitar el cómputo de los valores en la declaración, el Ministerio de Economía y Hacienda debe publicar anualmente una relación de valores negociados en mercados organizados. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden HAC/173/2021, de 25 de febrero de 2021, aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2020, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2020 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas. Esta norma se fundamenta en los artículos 13 y 15 de la Ley 19/1991, que establecen la obligación del Ministerio de Economía y Hacienda de publicar anualmente una relación de los valores negociados en mercados organizados, incluyendo tanto los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios como los representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, con su cotización media correspondiente al cuarto trimestre de cada año. La habilitación del Ministerio de Economía y Hacienda para realizar esta publicación se encuentra en el artículo 5 del Real Decreto 2/2020, que reestructuró los Departamentos ministeriales y asignó dicha competencia a la Ministra de Hacienda. Además, el artículo 39 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, establece que las normas que regulan la gestión tributaria deben publicarse en el Boletín Oficial del Estado, a efectos de que puedan ser conocidas en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos. La norma no genera nuevas cargas administrativas para los ciudadanos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y respetando los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. En su virtud, la Orden HAC/173/2021 aprueba la relación de valores negociados en los centros de negociación con su cotización media correspondiente al cuarto trimestre de 2020, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2020 y para la cumplimentación de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, aprobada por la Orden EHA/3481/2008. La disposición final única establece que la presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado el 25 de febrero de 2021, y se firma por la Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado. El anexo de la orden incluye la relación de valores o participaciones con su valor de negociación medio o de liquidación media relativa al cuarto trimestre de 2020, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2020 y de lo previsto en el artículo 39 del Reglamento General de la actuación y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, aprobado por el Real Decreto 1.065/2007. Esta relación es fundamental para el cálculo del patrimonio y la determinación de la cuota tributaria, garantizando la transparencia y la precisión en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden HAC/173/2021 aprueba una relación de valores negociados en centros de negociación para la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2020. Esta norma se fundamenta en la Ley 19/1991 y en el Reglamento General de actuaciones tributarias. No genera nuevas cargas administrativas y se publica en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación de relación de valores**: Se aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2020. ⚠️ **Vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio**: La norma se fundamenta en la prorrogación del Impuesto sobre el Patrimonio en 2020, restablecido temporalmente en 2011. 📋 **Publicación en Boletín Oficial**: La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado para garantizar su acceso público. ℹ️ **No generación de cargas**: La norma no crea nuevas obligaciones para los ciudadanos, fomentando la eficiencia administrativa. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden HAC/173/2021 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 25 de febrero de 2021 - **Materias**: Impuesto sobre el Patrimonio, declaración informativa, valores, seguros, rentas - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden HAC/173/2021, el cálculo del Impuesto sobre el Patrimonio dependía de valores publicados por el Ministerio de Economía y Hacienda, que se actualizaban anualmente. Esta norma establece los valores medios de los activos negociados en centros de negociación para el año 2020, permitiendo una declaración más precisa del patrimonio. A nivel estatal, esta regulación se complementa con la Ley 19/1991, que obliga a declarar cuando el patrimonio supere 2 millones de euros. A nivel de CCAA, las comunidades pueden tener normas propias, pero la norma estatal sigue siendo la base para la declaración del impuesto. La importancia radica en garantizar la uniformidad y transparencia en el cálculo del patrimonio, facilitando la cumplimentación tributaria.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →