Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560, "Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación", y se determinan la forma y el procedimiento para su presentación.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero, por la que se establecen la estructura y e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial 172/2021 establece la estructura y funcionamiento del censo de obligados tributarios del Impuesto Especial sobre la Electricidad, aprueba el modelo 560 de autoliquidación y determina el procedimiento y plazo para su presentación. 2. **CONTEXTO** La Ley 28/2014 derogó los artículos que regulaban el Impuesto sobre la Electricidad y aprobó nuevos artículos que lo convirtieron en un impuesto especial sobre el consumo de electricidad. El artículo 102 de la Ley 38/1992 habilita a la Ministra de Hacienda para establecer la estructura del censo y el procedimiento de autoliquidación. El Real Decreto 1074/2014 modificó el Reglamento de los Impuestos Especiales, incluyendo el modelo 560. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial 172/2021, de 25 de febrero, regula el censo de obligados tributarios del Impuesto Especial sobre la Electricidad, el modelo 560 de autoliquidación y el procedimiento de presentación. El censo se estructura para incluir a los sujetos pasivos que suministran o consumen energía eléctrica, y su inscripción se realiza en el registro territorial correspondiente. La disposición transitoria octava de la Ley 38/1992 establece que los obligados ya inscritos en el censo del Impuesto sobre la Electricidad no necesitan solicitar una nueva inscripción. El modelo 560, denominado "Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación", contiene campos específicos para la declaración del impuesto. Entre los campos destacan: - **Importe de la base imponible (1)**: Importe de la base imponible del hecho imponible devengado durante el periodo objeto de liquidación. - **Reducción (2)**: Reducción aplicable al hecho imponible, que puede ser cero si no se aplica ninguna reducción. - **Base Liquidable (3)**: Diferencia entre la base imponible y la reducción aplicable. - **Cantidad (4)**: Cantidad de energía eléctrica suministrada o consumida, expresada en megavatios-hora con tres decimales. - **Destinatario NIF (6.1)**: NIF, NIF-IVA o NIE del destinatario. - **Destinatario CIE (6.2)**: CIE del destinatario, si lo tiene. - **Tensión (7)**: Indica si el suministro o consumo es en alta tensión (A) o no. - **Concepto (8)**: Indica si la liquidación corresponde a una regularización por exención o reducción (R) o por comunicación del operador de mercado (D). El modelo debe cumplimentarse siguiendo las reglas de redondeo establecidas. Por ejemplo, la base liquidable se redondea a dos decimales, mientras que la cantidad se redondea a tres decimales. El importe de la reducción también se redondea a dos decimales. El procedimiento de presentación del modelo 560 se regula en el ordenamiento vigente, estableciendo plazos y formas de presentación, que pueden incluir medios electrónicos o papel. La norma busca garantizar la transparencia, la claridad y la eficacia en la gestión del impuesto, facilitando su cumplimiento por parte de los obligados. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial 172/2021 establece el modelo 560 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre la Electricidad, su estructura y el procedimiento de presentación. La norma busca garantizar la correcta aplicación del impuesto y facilitar su cumplimiento por parte de los obligados. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Estructura del censo**: Se establece la estructura y funcionamiento del censo de obligados tributarios del Impuesto Especial sobre la Electricidad. ⚠️ **Procedimiento de inscripción**: Los sujetos ya inscritos en el censo del Impuesto sobre la Electricidad no necesitan solicitar una nueva inscripción. 📋 **Modelo 560**: Se aprueba el modelo 560 de autoliquidación, con campos específicos para la declaración del impuesto. ℹ️ **Reglas de redondeo**: Se establecen reglas claras para el redondeo de las cantidades y bases en el modelo 560. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial 172/2021 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 25 de febrero de 2021 - **Materias**: Impuesto Especial sobre la Electricidad, Autoliquidación, Censo de obligados tributarios - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden HAC/172/2021, el Impuesto Especial sobre la Electricidad estaba regulado por normas estatales y regionales, con diferencias en la estructura del censo de obligados tributarios y en la forma de presentación de la autoliquidación. La Ley 28/2014 derogó las disposiciones anteriores y estableció un marco común, mientras que el Real Decreto 1074/2014 introdujo el modelo 560. La importancia de esta norma radica en su consolidación de un sistema uniforme a nivel estatal, facilitando la transparencia y la eficiencia en la gestión del impuesto, alineándose con los principios de la Unión Europea sobre tributación y transparencia fiscal.