Orden HAC/171/2021, de 25 de febrero, por la que se aprueba el modelo 05, "Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Solicitud de no sujeción, exención y reducción de la base imponible", y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HAC/171/2021, de 25 de febrero, por la que se aprueba el modelo 05, "Impue ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden HAC/171/2021 aprueba un nuevo modelo 05 para la solicitud de no sujeción, exención y reducción de la base imponible del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, permitiendo la presentación telemática exclusivamente para personas físicas y manteniendo la presentación en papel mediante impresión en la sede electrónica. 2. **CONTEXTO** La normativa del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte se regula en la Ley 38/1992 y el Real Decreto 1165/95. El modelo 05 anterior, aprobado en 2001, exigía la presentación en papel. La Ley 58/2003 y la Ley 39/2015 impulsan la digitalización de trámites tributarios. La Orden HAC/171/2021 actualiza el modelo 05 para adaptarse a estos principios. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden HAC/171/2021, de 25 de febrero de 2021, aprueba el modelo 05 para la solicitud de no sujeción, exención y reducción de la base imponible del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Este modelo se presenta exclusivamente en formato telemático para contribuyentes personas físicas, mientras que los contribuyentes jurídicos deben presentar el modelo en papel. La presentación en papel se realiza mediante el servicio de impresión de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, siguiendo un procedimiento específico: cumplimentar el formulario en línea, imprimirlo con el número de justificante y presentarlo acompañado de la documentación requerida. Se establece que las alteraciones o correcciones manuales en los datos impresos no tendrán efecto legal. La Orden también incluye una disposición adicional única que establece que, en lo no previsto, la presentación del modelo 05 se regirá por la Orden HAP/2194/2013, que regula los procedimientos para la presentación de determinadas declaraciones y solicitudes tributarias. Además, se incluye una disposición derogatoria única que anula la Orden de 2 de abril de 2001, que aprobaba el modelo 05 anterior. Finalmente, se establece que la Orden entrará en vigor el 1 de marzo de 2021. La norma se fundamenta en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que obliga a la Administración tributaria a promover la utilización de medios electrónicos para el ejercicio de sus competencias. Asimismo, se basa en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, que establece que las Administraciones Públicas deben facilitar la tramitación electrónica de los trámites. La Orden HAC/171/2021 introduce una modernización en el procedimiento de presentación del modelo 05, permitiendo la digitalización de la solicitud para personas físicas, lo que facilita la eficiencia y la accesibilidad. Sin embargo, se mantiene la posibilidad de presentación en papel para contribuyentes jurídicos, garantizando la continuidad del trámite para todos los tipos de contribuyentes. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden HAC/171/2021 actualiza el modelo 05 para permitir la presentación telemática exclusivamente para personas físicas, manteniendo la presentación en papel para contribuyentes jurídicos. La norma se fundamenta en la digitalización de trámites tributarios y busca mejorar la eficiencia del procedimiento. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización del modelo 05**: Se introduce la presentación telemática exclusivamente para personas físicas. ⚠️ **Derogación del modelo anterior**: La Orden de 2 de abril de 2001 queda derogada. 📋 **Procedimiento para presentación en papel**: Se detalla el proceso de impresión en la sede electrónica. ℹ️ **Normativa suplementaria**: Se aplica la Orden HAP/2194/2013 en lo no previsto. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden HAC/171/2021 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 25 de febrero de 2021 - **Materias**: Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, trámites tributarios, digitalización, procedimiento administrativo - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden HAC/171/2021, el modelo 05 del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte exigía la presentación en papel, alineándose con la normativa estatal y autonómica vigente en los años 2000. La digitalización de trámites tributarios, impulsada por la Ley 58/2003 y la Ley 39/2015, marcó un cambio hacia la modernización del sistema. La Orden HAC/171/2021 introduce la presentación telemática exclusiva para personas físicas, adaptándose a las tendencias de eficiencia y sostenibilidad del Estado de la Unión Europea, donde la digitalización es un pilar clave. Esta evolución refleja la convergencia entre la normativa estatal y la UE, priorizando la transparencia y la reducción de trámites administrativos.