Orden MinisterialNacionalvigente

Orden CUD/123/2021, de 9 de febrero, por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en el procedimiento de concesión de las ayudas para la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas mediante proyectos digitales y tecnológicos.

BOE-A-2021-2168Publicada: 15/02/2021MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden CUD/123/2021, de 9 de febrero, por la que se establece la obligatoriedad d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial 123/2021 establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en el procedimiento de concesión de ayudas para la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas mediante proyectos digitales y tecnológicos. 2. **CONTEXTO** Tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se busca agilizar los procedimientos administrativos mediante la tramitación electrónica. La norma actual se enmarca en este marco legal, con el objetivo de generalizar el uso de medios electrónicos en las relaciones entre las Administraciones Públicas y la ciudadanía. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial 123/2021, de 9 de febrero de 2021, regula la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones electrónicas en el procedimiento de concesión de ayudas para la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas mediante proyectos digitales y tecnológicos. Este instrumento se inscribe en el marco legal establecido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que promueve la tramitación electrónica como forma habitual de gestión de los procedimientos administrativos. Según el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, las personas físicas pueden elegir si se comunican con las Administraciones Públicas por medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a hacerlo. El artículo 14.3 de dicha ley permite que las Administraciones establezcan la obligación de relacionarse electrónicamente con ciertos colectivos, siempre que se acredite su acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios. El Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, convoca anualmente las ayudas mencionadas. Para garantizar la transparencia y eficacia del procedimiento, el Orden Ministerial establece que las comunicaciones y notificaciones deberán realizarse por medios electrónicos. Esto se fundamenta en el artículo 43 de la Ley 39/2015, que regula la notificación y cumplimiento de la obligación en los procedimientos administrativos. En el artículo 3 se establece que en la sede electrónica del Ministerio se determinarán los sistemas de identificación y firma admitidos, de acuerdo con los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015. El artículo 4 establece que el Ministerio garantizará al menos un punto de acceso general en el Centro de Información al Ciudadano del Departamento, ubicado en Madrid, para que los usuarios puedan acceder electrónicamente a la información y servicios de su competencia, presentar solicitudes y recursos, y acceder a las notificaciones y comunicaciones que les remita la Administración Pública. El artículo 5 establece el régimen de subsanación en caso de no utilización de medios electrónicos en la presentación de solicitudes. Si un interesado presenta su solicitud presencialmente, el órgano convocante requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. La fecha de presentación se considerará aquella en la que se realice la subsanación, de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015. Finalmente, la disposición final única establece que la presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El texto está firmado por el Ministro de Cultura y Deporte, José Manuel Rodríguez Uribes, en Madrid, el 9 de febrero de 2021. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial 123/2021 impone la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones electrónicas en el procedimiento de concesión de ayudas para la modernización e innovación de industrias culturales y creativas. Se basa en el marco legal de la Ley 39/2015, que promueve la tramitación electrónica como forma habitual de gestión. La norma establece mecanismos de acceso electrónico, identificación y subsanación de solicitudes presenciales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Obligatoriedad de medios electrónicos**: Se establece que las comunicaciones y notificaciones deberán realizarse por medios electrónicos en el procedimiento de concesión de ayudas. ⚠️ **Excepción para solicitudes presenciales**: Si se presenta la solicitud presencialmente, se requiere subsanarla electrónicamente, con la fecha de presentación considerada la de la subsanación. 📋 **Acceso electrónico garantizado**: El Ministerio garantiza al menos un punto de acceso general en el Centro de Información al Ciudadano. ℹ️ **Marco legal**: La norma se basa en la Ley 39/2015, que promueve la tramitación electrónica como forma habitual de gestión. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial 123/2021 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 9 de febrero de 2021 - **Materias**: Procedimiento administrativo, medios electrónicos, notificaciones, comunicaciones, ayudas públicas, industrias culturales y creativas - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las comunicaciones y notificaciones en los procedimientos administrativos se realizaban principalmente por medios tradicionales, como correo postal o entrega directa. Esta norma estableció el marco legal para la tramitación electrónica, impulsando la digitalización de los trámites públicos. La Orden CUD/123/2021 se inscribe en este contexto, aplicando el principio de electrónica en el procedimiento de concesión de ayudas para industrias culturales y creativas, con el objetivo de agilizar y modernizar los procesos administrativos, alineándose con la normativa estatal y la política de digitalización de la Unión Europea.

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