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ResoluciónNacionalvigente

Decreto-ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.

BOE-A-2021-4248Publicada: 18/03/2021COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Decreto-ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impue ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Decreto-ley 8/2020 establece un tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) para la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19. 2. **CONTEXTO** El Decreto-ley fue aprobado en el marco de la crisis sanitaria, económica y social generada por la pandemia del COVID-19. La Comunidad Autónoma de Canarias adoptó medidas fiscales para facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias y ajustar cuotas tributarias en actividades afectadas por el estado de alarma. Este decreto forma parte de un conjunto de medidas urgentes para responder a la emergencia sanitaria. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Decreto-ley 8/2020, de 23 de abril, establece un tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19. Este tipo cero se aplica a bienes específicos, como paños quirúrgicos, telas no tejidas, artículos de uso quirúrgico, médico o higiénico, y cristalería de laboratorio, higiénica o farmacéutica, según las clasificaciones arancelarias indicadas en el texto. El objetivo es facilitar el acceso a estos bienes esenciales durante la crisis sanitaria. El texto establece que el tipo cero se aplica a los bienes mencionados, incluyendo paños de un solo uso hechos de tejidos de la partida 5603, del tipo utilizado durante los procedimientos quirúrgicos, y telas no tejidas, estén o no impregnadas, recubiertas, revestidas o laminadas. También abarca artículos de uso quirúrgico, médico o higiénico no destinados a la venta al por menor, y cristalería de laboratorio, higiénica o farmacéutica. Estos bienes se clasifican en las partidas arancelarias 5603 90 92, 5603 94 90, 4818 90, 7017 10 00, 7017 20 00 y 7017 90 00. El Decreto-ley también incluye disposiciones finales que habilitan al Consejero competente en materia tributaria para dictar disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución. Además, establece que el decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias». La norma fue publicada en dicho boletín el 24 de abril de 2020 y convalidada por el Parlamento de Canarias el 3 de junio de 2020. El Decreto-ley se fundamenta en el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, que otorga al Gobierno de Canarias la competencia para establecer medidas fiscales en situaciones de emergencia. La norma se enmarca en el marco de las medidas urgentes adoptadas por la Comunidad Autónoma de Canarias para responder a la crisis sanitaria derivada del COVID-19. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Decreto-ley 8/2020 establece un tipo cero en el IGIC para la importación de bienes esenciales durante la pandemia. Se aplica a una serie específica de bienes clasificados en partidas arancelarias. La norma fue publicada y convalidada en el Boletín Oficial de Canarias. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación de tipo cero en IGIC**: Se establece un tipo cero para la importación de bienes esenciales durante la pandemia. ⚠️ **Bienes específicos**: Se mencionan partidas arancelarias concretas, como paños quirúrgicos y telas no tejidas. 📋 **Disposiciones finales**: Se habilita al Consejero tributario para dictar normas de desarrollo y se establece la entrada en vigor. ℹ️ **Publicación y convalidación**: La norma fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias y convalidada por el Parlamento. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de Canarias - **Fuente**: Decreto-ley 8/2020 - **Tipo**: Decreto-ley - **Fecha**: 23 de abril de 2020 - **Materias**: Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), medidas fiscales, crisis sanitaria, pandemia, bienes esenciales - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Decreto-ley 8/2020, la normativa estatal y autonómica aplicaba tipos impositivos generales al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), sin excepciones específicas para bienes sanitarios. En el contexto de la crisis del COVID-19, Canarias adoptó medidas fiscales más flexibles que las de otras comunidades autónomas y el Estado, estableciendo un tipo cero para bienes esenciales. Esta medida fue más amplia y específica que las aplicadas en el ámbito estatal o en otras CCAA, lo que reflejó una respuesta más proactiva y adaptada a las necesidades sanitarias locales. La importancia de esta comparativa radica en mostrar cómo Canarias priorizó la accesibilidad a bienes sanitarios durante la pandemia, diferenciándose de otras jurisdicciones.

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