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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

BOE-A-2021-3986Publicada: 15/03/2021MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Política Energética ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 8 de marzo de 2021 establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de 8 a 20 kg, aplicables a partir del 16 de marzo de 2021. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se emite en cumplimiento de la Orden IET/389/2015, que establece un sistema de determinación automática de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo. La Dirección General de Política Energética y Minas se encarga de calcular y publicar estos precios bimestralmente. La resolución actualiza los precios para el periodo 2021/1 y 2021/2, basándose en cotizaciones internacionales, fletes y tipos de cambio. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 8 de marzo de 2021, emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg. Estos precios se aplican a todos los suministros pendientes de ejecución el día 16 de marzo de 2021, sin perjuicio de que los pedidos tengan fecha anterior. La resolución se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor el mismo día. La resolución se fundamenta en la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, que establece un sistema de determinación automática de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo. Según el artículo 3.5 de dicha orden, los precios máximos de venta al público se revisan con periodicidad bimestral y producen efectos a partir del tercer martes del mes en el que se efectúe la revisión. Además, el artículo 6 de la Orden IET/389/2015 establece que la Dirección General de Política Energética y Minas debe efectuar los cálculos necesarios para la aplicación del sistema y dictar las resoluciones correspondientes, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. En la resolución de 2021, se incluyen los cálculos y desajustes necesarios para el periodo 2021/1 y 2021/2. Para el bimestre 2021/1, el precio sin impuestos teórico (PSIbt) es de 89,2138 c€/kg, con un desajuste de 4,5181 c€/kg, lo que lleva al precio sin impuestos final (PSIb) de 86,4891 c€/kg. Para el bimestre 2021/2, el PSIbt es de 94,5392 c€/kg, con un desajuste de 11,5829 c€/kg, lo que da un PSIb de 90,8136 c€/kg. Los cálculos se basan en cotizaciones internacionales de propano y butano, fletes y tipos de cambio. Para el periodo 2021/1, la cotización internacional del propano fue de 489,1 $/Tm y del butano de 499,5 $/Tm. Para el periodo 2021/2, la cotización internacional del propano fue de 543,3 $/Tm y del butano de 531,3 $/Tm. Los fletes para enero fueron de 27,4 $/Tm y para febrero de 13,2 $/Tm. Los tipos de cambio promedio fueron de 1,217085 para enero y 1,209790 para febrero. La resolución establece que las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla pueden establecer variaciones en más o en menos sobre los costes de comercialización, según lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden IET/389/2015. La resolución tiene eficacia desde el 16 de marzo de 2021 y permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía dentro de un mes a partir de su publicación, según los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados, aplicables desde el 16 de marzo de 2021. Estos precios se calculan según un sistema automatizado y se publican en el Boletín Oficial del Estado. Los interesados pueden interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación desde el 16 de marzo de 2021**: Los nuevos precios máximos entran en vigor el día 16 de marzo de 2021. ⚠️ **Revisión bimestral**: Los precios se revisan cada dos meses, según lo establecido en la Orden IET/389/2015. 📋 **Cálculos basados en cotizaciones internacionales**: Los precios se calculan considerando cotizaciones internacionales, fletes y tipos de cambio. ℹ️ **Posibilidad de variaciones en Canarias y Ceuta/Melilla**: Las autoridades locales pueden establecer variaciones sobre los costes de comercialización. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 8 de marzo de 2021 - **Materias**: Energía, precios máximos, gases licuados del petróleo, comercialización - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2021, los precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados estaban regulados por la Orden IET/389/2015, que establecía un sistema de precios automáticos. Esta norma se aplicaba a nivel estatal, mientras que las Comunidades Autónomas (CCAA) podían tener regulaciones propias, aunque en general se alineaban con el marco estatal. La importancia de esta resolución radica en que actualiza los precios bimestralmente, basándose en factores internacionales, lo que garantiza una regulación más precisa y adaptada a las fluctuaciones del mercado, evitando abusos y protegiendo a los consumidores.

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