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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

BOE-A-2021-3985Publicada: 15/03/2021MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Política Energética ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 8 de marzo de 2021 establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, aplicables a partir del 16 de marzo de 2021. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se dicta en el marco de la regulación del sector energético, concretamente en materia de tarifas y precios de los gases licuados del petróleo. Se basa en normativas vigentes, como la Ley 34/1998 y la Ley 24/2005, que otorgan competencias al Ministerio de Industria, Energía y Turismo para fijar dichas tarifas. La norma también establece cómo se aplican los nuevos precios a los suministros pendientes de ejecución y cómo se calculan las facturaciones correspondientes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 8 de marzo de 2021, publicada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, aplicables a partir del 16 de marzo de 2021. Esta resolución se fundamenta en el artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, que otorga al Ministro de Industria, Energía y Turismo la competencia para dictar disposiciones sobre las tarifas de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, así como los precios de cesión para los distribuidores. Asimismo, se apoya en el artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, que establece que mediante orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales, así como los precios de cesión para los distribuidores. La resolución establece que las tarifas de venta a los usuarios serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades, según el artículo 12.1 de la Ley 24/2005. Además, se menciona que la Orden de 16 de julio de 1998, por la que se actualizan los costes de comercialización del sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, y se liberalizan determinados suministros, había establecido el sistema de determinación automática de precios. Esta resolución se aplica a los suministros pendientes de ejecución, entendidos como aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día 16 de marzo de 2021. En cuanto a la aplicación de los nuevos precios, la resolución establece que las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gases licuados del petróleo por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha del 16 de marzo de 2021, o en su caso del día a partir del cual produzcan efectos o entren en vigor otras resoluciones u órdenes anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que correspondan a las distintas resoluciones u órdenes aplicables. Además, las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización deben adoptar las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios de gases licuados del petróleo por canalización a que se refiere la presente resolución. La resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el 16 de marzo de 2021. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, aplicables a partir del 16 de marzo de 2021. Establece cómo se aplican estos precios a los suministros pendientes de ejecución y cómo se calculan las facturaciones correspondientes. Además, establece que las empresas distribuidoras deben adoptar medidas para aplicar correctamente los nuevos precios. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de precios nuevos**: La resolución fija los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización. ⚠️ **Aplicación a suministros pendientes**: Los precios se aplican a los suministros que no se hayan realizado o se encuentren en fase de ejecución el 16 de marzo de 2021. 📋 **Cálculo proporcional de facturaciones**: Las facturaciones se calculan repartiendo proporcionalmente el consumo entre los días anteriores y posteriores a la fecha de aplicación. ℹ️ **Procedimiento de recurso**: Se permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en un plazo de un mes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 8 de marzo de 2021 - **Materias**: Energía, Hidrocarburos, Tarifas, Precios, Distribución de gases - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 8 de marzo de 2021, los precios de los gases licuados del petróleo por canalización estaban regulados por normativas estatales y comunitarias, como la Ley 34/1998 y la Ley 24/2005, que otorgaban al Estado la competencia para fijar tarifas. Esta resolución introduce un marco más específico y actualizado, adaptándose a la evolución del mercado energético y a la necesidad de una regulación más precisa en el ámbito de las CCAA. La importancia de esta norma radica en su impacto directo en el sector energético, afectando a consumidores y empresas, y en su papel como herramienta para garantizar la estabilidad y transparencia en el precio de un producto clave en la economía.

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