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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se dictan instrucciones relativas al suministro de información por las entidades locales en relación con la prestación del servicio de transporte público.

BOE-A-2021-3837Publicada: 12/03/2021MINISTERIO DE HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 9 de marzo de 2021 establece el procedimiento, plazo y contenido del formulario para la remisión de información financiera relacionada con la prestación del servicio de transporte público por parte de las entidades locales. 2. **CONTEXTO** La Resolución se dicta en aplicación del artículo 51 del Real Decreto-ley 11/2020, que establece medidas de refuerzo de las obligaciones de suministro de información económico-financiera por parte de las Corporaciones Locales. Esta norma busca recoger los efectos derivados de las actuaciones relacionadas con la pandemia de COVID-19. La norma se desarrolla también en el marco de la Orden HAP/2105/2012, que regula las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 9 de marzo de 2021, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda, establece las instrucciones relativas al suministro de información por parte de las entidades locales en relación con la prestación del servicio de transporte público. La norma se fundamenta en el artículo 51 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que habilita al órgano competente del Ministerio de Hacienda para dictar las instrucciones necesarias para la concreción del suministro de información económico-financiera por parte de las Corporaciones Locales. La información debe remitirse por medios electrónicos a través de los modelos normalizados y sistema que el Ministerio de Hacienda habilite, mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, de acuerdo con la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. El procedimiento establece que la información financiera relacionada con el transporte público urbano o interurbano debe remitirse en el plazo de quince días naturales a contar desde el de apertura de la aplicación informática de captura, accesible en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales, en la página web del Ministerio de Hacienda. Dicho plazo es improrrogable, impidiéndose el acceso a dicha aplicación una vez concluido. La información recibida será objeto de comprobación, y en su caso podrá ser subsanada por las entidades locales, exclusivamente a instancias del órgano competente de la Secretaría de Estado de Hacienda, que es la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. El suministro de información se realizará a través de la Oficina Virtual mencionada, por medios electrónicos, mediante el sistema que habilite la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, y mediante firma electrónica avanzada. La Resolución habilita a la titular de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local para adoptar las instrucciones y medidas necesarias para su aplicación, así como para la modificación del formulario normalizado y de los formatos de los ficheros de información. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece un marco claro para el suministro de información financiera por parte de las entidades locales relacionada con el transporte público. Establece plazos, medios electrónicos y procedimientos específicos para su cumplimiento. La información debe remitirse en un plazo de quince días naturales, mediante firma electrónica avanzada y a través de la Oficina Virtual del Ministerio de Hacienda. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimiento y plazo**: La información debe remitirse en un plazo de quince días naturales desde la apertura de la aplicación informática. ⚠️ **Medios electrónicos**: Se requiere el uso de firma electrónica avanzada y el sistema habilitado por el Ministerio de Hacienda. 📋 **Sujeto obligado**: Las entidades locales deben suministrar la información económica-financiera de las unidades dependientes. ℹ️ **Comprobación**: La información recibida será objeto de comprobación por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Hacienda - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 9 de marzo de 2021 - **Materias**: Hacienda, transporte público, suministro de información, obligaciones de las entidades locales - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2021, las entidades locales ya tenían obligaciones de suministro de información financiera, establecidas en normativas estatales como la Ley Orgánica 2/2012 y reguladas por la Orden HAP/2105/2012. Sin embargo, la Resolución de 2021 introduce una normativa específica para el sector del transporte público, enmarcada en el Real Decreto-ley 11/2020, con el objetivo de adaptarse a los efectos de la pandemia. Esta norma refleja una evolución hacia un control más detallado y específico en el ámbito de las CCAA, alineándose con las exigencias de la UE en materia de transparencia y sostenibilidad financiera. Importa porque establece un marco claro para la información financiera en un sector clave, mejorando la coordinación entre niveles de gobierno.

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