Decreto-ley 18/2020, de 5 de noviembre, por el que se prorroga la vigencia del artículo único del Decreto-ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19 y se establecen otras medidas tributarias.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Decreto-ley 18/2020, de 5 de noviembre, por el que se prorroga la vigencia del a ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Decreto-ley 18/2020 prorroga la vigencia del artículo único del Decreto-ley 8/2020, que establecía un tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) para la importación o entrega de bienes necesarios para combatir el COVID-19, y introduce una nueva disposición en el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos. 2. **CONTEXTO** El Decreto-ley 8/2020, de 23 de abril, introdujo una medida tributaria temporal con el objetivo de facilitar la adquisición de bienes esenciales para combatir el impacto del COVID-19. Esta medida se prorrogó en el Decreto-ley 13/2020, de 30 de julio, hasta el 31 de octubre de 2020. La Comisión Europea, mediante una decisión del 28 de octubre de 2020, extendió la exención de derechos de importación y del IVA hasta el 30 de abril de 2021. El Decreto-ley 18/2020 busca continuar con esta línea de medidas excepcionales en el marco de la crisis sanitaria. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Decreto-ley 18/2020, de 5 de noviembre de 2020, se divide en dos partes principales: la prorrogación del tipo cero en el IGIC y la introducción de una nueva disposición en el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos. En primer lugar, el Decreto-ley prorroga la vigencia del artículo único del Decreto-ley 8/2020, que establecía un tipo cero en el IGIC aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19. Esta medida, inicialmente vigente hasta el 31 de julio de 2020, fue prorrogada hasta el 31 de octubre de 2020 por el Decreto-ley 13/2020. El Decreto-ley 18/2020 extiende esta medida hasta el 30 de abril de 2021, alineándose con la decisión de la Comisión Europea del 28 de octubre de 2020. En segundo lugar, el Decreto-ley introduce el artículo 39 septies al Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril. Este artículo establece que los sujetos pasivos empresarios o profesionales que adquieran regularmente a particulares cualquier tipo de bienes muebles, excepto medios de transporte usados, para desarrollar su actividad económica de reventa, deberán declarar conjuntamente todas las operaciones sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, realizadas en cada mes natural. Para ello, presentarán una única autoliquidación comprensiva de la totalidad de las operaciones devengadas en cada mes natural, cuyo plazo de presentación será el mes natural inmediato posterior. Además, se autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria a dictar las instrucciones relativas a la presentación de la autoliquidación, estableciendo la documentación complementaria que, en su caso, deba acompañarse. El Decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias» y con efectos desde el 1 de noviembre de 2020. La medida se convalidó por el Parlamento de Canarias el 1 de febrero de 2021. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Decreto-ley 18/2020 prorroga una medida tributaria excepcional para la adquisición de bienes necesarios en la lucha contra el COVID-19 y introduce una nueva disposición en el marco del sistema tributario canario. La medida se alinea con la decisión de la Comisión Europea y busca garantizar la continuidad de las medidas de contención sanitaria. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga del tipo cero en el IGIC**: Se extiende hasta el 30 de abril de 2021 la exención del IGIC para la importación de bienes necesarios para combatir el COVID-19. ⚠️ **Alineación con la Comisión Europea**: La medida se ajusta a la decisión de la Comisión del 28 de octubre de 2020 sobre la exención de derechos de importación y del IVA. 📋 **Nueva disposición en el Texto Refundido**: Se introduce el artículo 39 septies para regular la autoliquidación de operaciones continuadas de adquisición a particulares. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Decreto-ley entra en vigor el 5 de noviembre de 2020 y tiene efectos desde el 1 de noviembre de 2020. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de Canarias - **Fuente**: Decreto-ley 18/2020 - **Tipo**: Decreto-ley - **Fecha**: 5 de noviembre de 2020 - **Materias**: Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), Tributos cedidos, Autoliquidación, Exenciones tributarias - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes del Decreto-ley 18/2020, la Comunidad Autónoma de Canarias ya había establecido una medida tributaria excepcional mediante el Decreto-ley 8/2020, que aplicaba un tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) para la importación de bienes esenciales contra el COVID-19. Esta medida fue prorrogada en el Decreto-ley 13/2020 y extendida por la Unión Europea hasta abril de 2021. La importancia de esta comparativa radica en mostrar cómo las autoridades estatales y autonómicas, en coordinación con la UE, han adaptado su marco fiscal para responder a la crisis sanitaria, priorizando la disponibilidad de recursos esenciales.