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ResoluciónNacionalvigente

Decreto-ley 13/2020, de 30 de julio, por el que se prorroga la vigencia del artículo único del Decreto-ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19 y se modifica el apartado 2 del citado artículo.

BOE-A-2021-4317Publicada: 19/03/2021COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Decreto-ley 13/2020, de 30 de julio, por el que se prorroga la vigencia del artí ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Decreto-ley 13/2020 prorroga la vigencia del artículo único del Decreto-ley 8/2020, que establecía un tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) para la importación o entrega de bienes necesarios para combatir el COVID-19, y modifica el apartado 2 del citado artículo. **2. CONTEXTO** El Decreto-ley 8/2020 establecía medidas tributarias excepcionales para la importación de bienes sanitarios durante la crisis del COVID-19. Su vigencia se prorrogó inicialmente hasta el 21 de junio de 2020, fecha en la que se levantó el estado de alarma. Sin embargo, la crisis sanitaria persistió, lo que justificó la necesidad de mantener ciertas medidas tributarias excepcionales. El Decreto-ley 13/2020 busca continuar con esta excepción y adaptar su alcance. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Decreto-ley 13/2020, de 30 de julio de 2020, tiene como objetivo principal prorrogar la vigencia del artículo único del Decreto-ley 8/2020, de 23 de abril de 2020, que establecía un tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) para la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19. Este tipo cero se aplicaba a bienes como oxígeno, equipos de diagnóstico, medicamentos y otros suministros sanitarios esenciales. El Decreto-ley 13/2020 modifica el apartado 2 del artículo único del Decreto-ley 8/2020, ampliando el alcance de los bienes que se benefician del tipo cero. Se incluyen nuevos códigos arancelarios, como los correspondientes a fluxímetros, detectores de CO2, películas de rayos X y otros equipos médicos. Estos códigos se detallan en el anexo del Decreto-ley, lo que permite una aplicación más precisa y específica de la medida tributaria. El texto legal establece que el tipo cero se aplicará a la importación o entrega de los bienes mencionados, con el fin de facilitar su acceso y garantizar la continuidad de los servicios sanitarios. Además, se especifica que el régimen se aplicará tanto a los bienes importados como a los entregados en el territorio de Canarias, lo que permite una cobertura más amplia. El Decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias» y tiene efectos desde el 1 de agosto de 2020. La medida se considera excepcional y transitoria, con la finalidad de apoyar la gestión de la crisis sanitaria y garantizar la justicia tributaria. En cuanto a la vigencia, el Decreto-ley 13/2020 no establece una fecha de finalización explícita, lo que sugiere que su aplicación se mantendrá hasta que se adopten nuevas medidas o se levante la excepción. Sin embargo, se espera que la medida sea revisada en el marco de la evolución de la situación sanitaria y económica. El Decreto-ley se publicó en el «Boletín Oficial de Canarias» número 154, de 31 de julio de 2020, y fue convalidado por el Parlamento de Canarias en el número 177, de 31 de agosto de 2020. La norma se basa en el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, que otorga al Gobierno de Canarias la competencia para legislar en materia tributaria. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Decreto-ley 13/2020 mantiene y amplía una medida tributaria excepcional para la importación de bienes sanitarios esenciales durante la crisis del COVID-19. Se prorroga la vigencia del tipo cero del IGIC y se actualiza el listado de bienes beneficiarios. La medida busca garantizar la continuidad de los servicios sanitarios y la justicia tributaria en un contexto de emergencia sanitaria. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga del tipo cero del IGIC**: Se mantiene la exención tributaria para bienes sanitarios esenciales. ⚠️ **Modificación del alcance**: Se amplían los códigos arancelarios que se benefician del tipo cero. 📋 **Vigencia y entrada en vigor**: La medida entra en vigor el 1 de agosto de 2020. ℹ️ **Bases legales**: Se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de Canarias y en el derecho tributario canario. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Canarias - **Fuente**: Decreto-ley 13/2020 - **Tipo**: Decreto-ley - **Fecha**: 30 de julio de 2020 - **Materias**: Tributario, Sanitario, Emergencia sanitaria, Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Decreto-ley 13/2020, el Decreto-ley 8/2020 establecía un tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) para la importación de bienes sanitarios durante la crisis del COVID-19, con vigencia inicial hasta el 21 de junio de 2020. Este régimen era una medida excepcional estatal, ya que el sistema tributario canario (IGIC) difiere del sistema estatal (IVA) en la Comunidad Autónoma de Canarias. La prorroga del Decreto-ley 13/2020 refleja la necesidad de mantener esta medida en un contexto de crisis sanitaria prolongada, destacando la flexibilidad tributaria en el ámbito autonómico frente a la normativa estatal.

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