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Real Decreto 367/2021, de 25 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/2017, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al fomento del asociacionismo, a entidades asociativas representativas del sector pesquero.

BOE-A-2021-8748Publicada: 26/05/2021MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 367/2021, de 25 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 367/2021 modifica el Real Decreto 849/2017 para ampliar el ámbito de aplicación de las subvenciones al fomento del asociacionismo en el sector pesquero, incluyendo a las entidades representativas del sector de la acuicultura y simplificando el procedimiento de concesión. 2. **CONTEXTO** Las entidades asociativas del sector pesquero participan en órganos consultivos a nivel nacional e internacional. El Real Decreto 849/2017 establecía bases para subvenciones a estas entidades, pero se consideraba necesario actualizarlo para reflejar mejor la complejidad del sector. La modificación busca mejorar la representación y defensa de los intereses del sector pesquero, incluyendo la acuicultura. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 367/2021, de 25 de mayo de 2021, modifica el Real Decreto 849/2017, de 22 de septiembre de 2017, con el objetivo de ampliar el ámbito de aplicación de las subvenciones al fomento del asociacionismo en el sector pesquero. La modificación se basa en la consideración de que la mejora de la representación y defensa de los intereses del sector pesquero es de interés público, según el artículo 3.g) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. En el ámbito de las entidades beneficiarias, se incluyen expresamente las entidades asociativas representativas del sector de la acuicultura, como parte esencial del sector económico pesquero. Esta modificación busca asegurar la coherencia entre el sector y su multiplicidad, reflejada en la normativa de las subvenciones. Además, el Real Decreto introduce una serie de ajustes técnicos, entre los que destacan mejoras en el procedimiento de concesión de subvenciones para simplificar su tramitación. También se adecua el título competencial en que se ampara el real decreto, dada la extensión del objeto subvencional. En cuanto al procedimiento, se establece que la presentación de la documentación justificativa de la subvención se realizará en el plazo máximo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión. También se modifica la disposición final primera, que establece que el real decreto se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, según el artículo 149.1.19.ª de la Constitución. No obstante, en lo relativo a la acuicultura, el real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, según el artículo 149.1.13.ª de la Constitución. Finalmente, el real decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La propuesta de resolución provisional será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, surtiendo los efectos de la notificación conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se concede un plazo de diez días para presentar alegaciones. De acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 367/2021 modifica el Real Decreto 849/2017 para ampliar el ámbito de aplicación de las subvenciones al sector pesquero, incluyendo la acuicultura. Se simplifica el procedimiento de concesión y se actualiza el título competencial. El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación del ámbito de aplicación**: Inclusión de entidades representativas del sector de la acuicultura. ⚠️ **Simplificación del procedimiento**: Reducción del plazo para la presentación de la documentación justificativa. 📋 **Actualización del título competencial**: Se refleja la competencia estatal y exclusiva en materia de acuicultura. ℹ️ **Procedimiento de notificación**: La propuesta de resolución se publica en el tablón de anuncios y se concede un plazo de diez días para alegaciones. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 367/2021 - **Tipo**: Modificación de norma - **Fecha**: 25 de mayo de 2021 - **Materias**: Subvenciones, asociacionismo, sector pesquero, acuicultura, procedimiento administrativo - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 367/2021, el Real Decreto 849/2017 establecía bases para subvenciones al fomento del asociacionismo en el sector pesquero, sin incluir a las entidades representativas de la acuicultura. Esta norma estatal se alineaba con el marco europeo, que promovía la cooperación entre entidades asociativas para la defensa de intereses sectoriales. La modificación de 2021 amplía el ámbito de aplicación, incorporando la acuicultura, lo cual refleja una adaptación a la evolución del sector y a la necesidad de una representación más completa. Este cambio importa porque mejora la coherencia entre las normas estatales y europeas, fortaleciendo la capacidad de las entidades asociativas para actuar en defensa de sus intereses en un contexto de creciente complejidad sectorial.

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