Orden MinisterialNacionalvigente

Orden HAC/475/2021, de 29 de abril, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación y liquidación de la tasa y el canon establecidos en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.

BOE-A-2021-8267Publicada: 19/05/2021Ministerio de Hacienda

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HAC/475/2021, de 29 de abril, por la que se aprueban los modelos de autoli ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Orden HAC/475/2021 aprueba los modelos de autoliquidación y liquidación de la tasa y el canon establecidos en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria. **2. CONTEXTO** La Ley 13/1998 establece una tasa por la prestación de servicios relacionados con el mercado de tabacos, que se recauda por el organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos. Esta norma se complementa con otros instrumentos legales, como el Reglamento General de Recaudación y la Ley General Tributaria, para regular el procedimiento de recaudación y los recursos disponibles ante la falta de cumplimiento. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Orden HAC/475/2021 establece los modelos de autoliquidación y liquidación de la tasa y el canon previstos en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria. La tasa se aplica por la prestación de servicios como la comprobación del cumplimiento de condiciones para la concesión de expendedurías, la revisión de autorizaciones de puntos de venta, y el reconocimiento y homologación de locales y almacenes, según se detalla en el anexo de la Ley 13/1998. El canon concesional, por su parte, se aplica a las expendedurías creadas o existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 13/1998, conforme a los artículos 4.Seis y 13 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. La tasa y el canon son recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, por lo que su recaudación se regula mediante el Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005) y la Orden HAC/729/2003, que establece los supuestos y condiciones para el pago telemático. La liquidación de estas obligaciones se realiza mediante modelos específicos, que se detallan en el orden ministerial. Con respecto al procedimiento de recursos, el Orden HAC/475/2021 permite interponer un recurso de reposición ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos dentro de un mes desde la notificación de la liquidación, o una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo, sin que puedan presentarse ambos recursos simultáneamente. Además, el procedimiento recaudatorio se suspenderá solo si se garantiza el pago de la deuda en los términos establecidos en el Real Decreto 520/2005, que desarrolla la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa. En caso de no ingresarse la deuda dentro del plazo voluntario, se inicia el procedimiento de apremio, con el devengo del recargo del apremio y de los intereses de demora, según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el Reglamento General de Recaudación. Por último, las solicitudes de devolución de ingresos indebidos deben dirigirse al Comisionado para el Mercado de Tabacos, conforme al artículo 221 de la Ley General Tributaria. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden HAC/475/2021 establece los modelos de liquidación y autoliquidación de la tasa y el canon previstos en la Ley 13/1998. Regula los recursos disponibles ante la falta de cumplimiento y establece las consecuencias de la no recaudación. La norma se apoya en múltiples instrumentos legales para garantizar su aplicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modelos de liquidación y autoliquidación**: Se aprueban modelos específicos para la tasa y el canon. ⚠️ **Procedimiento de recursos**: Se permite recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, sin simultaneidad. 📋 **Suspensión del procedimiento**: Solo se suspenderá si se garantiza el pago de la deuda. ℹ️ **Consecuencias de la no recaudación**: Se inicia el procedimiento de apremio y se aplican recargos e intereses. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden HAC/475/2021 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 29 de abril de 2021 - **Materias**: Tributaria, Mercado de tabacos, Recaudación - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden HAC/475/2021, la normativa sobre la tasa y el canon en el mercado de tabacos se regulaba principalmente por la Ley 13/1998, complementada por el Reglamento General de Recaudación y la Ley General Tributaria, que establecían el marco general de aplicación estatal. Sin embargo, no existían modelos específicos de autoliquidación y liquidación, lo que generaba incertidumbre en su aplicación. La Orden de 2021 introduce una normativa más clara y específica, alineada con las prácticas de las Comunidades Autónomas y la Unión Europea, facilitando la transparencia y la correcta aplicación de estas tasas, lo cual es crucial para garantizar la eficacia recaudatoria y la uniformidad en el sistema tributario.

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