Real DecretoNacionalvigente

Orden SND/473/2021, de 11 de mayo, por la que se modifica el Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación, para incluir nuevas sustancias.

BOE-A-2021-8188Publicada: 18/05/2021MINISTERIO DE SANIDAD

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden SND/473/2021, de 11 de mayo, por la que se modifica el Real Decreto 2829/1 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 473/2021 modifica el Real Decreto 2829/1977 para incluir nuevas sustancias psicoactivas en las listas de control, con el fin de adaptarse a las decisiones de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas y garantizar su fiscalización en España. **2. CONTEXTO** El Convenio de las Naciones Unidas de 1971 sobre Sustancias Sicotrópicas obliga a los Estados Partes a fiscalizar las sustancias incluidas en sus listas anexas y aquellas que se incorporen por decisiones de la Comisión de Estupefacientes. España ratificó este Convenio en 1973 y lo vigente desde 1976. Para cumplir con estas obligaciones, se dictó el Real Decreto 2829/1977, que regula la fiscalización de sustancias psicotrópicas. La Orden SND/473/2021 actualiza este régimen para incluir nuevas sustancias, como la DOC, en respuesta a la evolución del tráfico ilícito de drogas y el consumo de sustancias psicoactivas no reguladas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden SND/473/2021, de 11 de mayo de 2021, modifica el Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre de 1977, con el objetivo de incorporar nuevas sustancias psicoactivas a las listas de control establecidas en el anexo 1 de dicho Real Decreto. Esta actualización se realiza en cumplimiento de la Decisión 63/4 de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas, que incluye la DOC (2,5-dimetoxi-4-cloroanfetamina, 4-cloro-2,5-DMA) en la lista I del Convenio de 1971. La Orden establece que las sustancias incluidas en la lista I, II y IV del anexo 1, así como sus variantes estereoquímicas, racematos y sales, están sujetas a las medidas de control y sanciones penales previstas para las sustancias de dichas listas. En concreto, la lista I incluye la DOC, junto con sus formas químicas, y se le aplican las medidas de control y sanciones penales correspondientes. La lista IV del anexo 1 incluye la flualprazolam y la etizolam, junto con sus variantes químicas, y también se les aplican las medidas de control y sanciones penales previstas para las sustancias de dicha lista. La Orden también establece una disposición adicional única que exige a las entidades fabricantes, importadoras, exportadoras, distribuidoras o dispensadoras de las sustancias mencionadas que adecuen su actuación a las exigencias del Real Decreto 2829/1977 y a la Orden de 14 de enero de 1981, que desarrolla este régimen. En cuanto a la competencia, la Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación sobre productos farmacéuticos. La entrada en vigor de la Orden se produce el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta norma refleja la necesidad de adaptar el marco jurídico español a las decisiones internacionales en materia de control de sustancias psicoactivas, con el fin de garantizar su fiscalización y evitar su uso ilícito. La incorporación de nuevas sustancias en las listas de control permite al Estado cumplir con sus obligaciones internacionales y reforzar el control sobre el tráfico y consumo de drogas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden SND/473/2021 actualiza el régimen de control de sustancias psicoactivas en España para incluir nuevas sustancias, como la DOC, en respuesta a decisiones internacionales. Esta medida busca reforzar la fiscalización y cumplir con las obligaciones derivadas del Convenio de las Naciones Unidas. La norma establece medidas de control y sanciones penales para las sustancias incluidas en las listas I, II y IV del anexo 1. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Inclusión de nuevas sustancias**: La DOC se incorpora a la lista I del Convenio de 1971, bajo el control del Estado español. ⚠️ **Reforzamiento del control**: Se establecen medidas de fiscalización y sanciones penales para las sustancias incluidas en las listas I, II y IV. 📋 **Adaptación a decisiones internacionales**: La norma se ajusta a las decisiones de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas. ℹ️ **Competencia del Estado**: La norma se dicta al amparo de la Constitución, garantizando la exclusividad del Estado en materia farmacéutica. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden SND/473/2021 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 11 de mayo de 2021 - **Materias**: Control de sustancias psicoactivas, fiscalización, drogas, Convenio de las Naciones Unidas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: sustancias psicoactivas, control, fiscalización, Convenio de 1971, DOC, flualprazolam, etizolam ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden SND/473/2021, el régimen español de control de sustancias psicotrópicas se regulaba mediante el Real Decreto 2829/1977, vigente desde 1977, alineado con las listas de la ONU y la Comisión de Estupefacientes. Este marco se adaptaba a las decisiones internacionales, pero no incorporaba nuevas sustancias emergentes. La Orden de 2021 actualiza este régimen para incluir sustancias como la DOC, respondiendo a la evolución del tráfico ilícito y el consumo de drogas no reguladas, garantizando así una fiscalización más eficaz a nivel estatal, autonómico y europeo. La importancia radica en mantener la coherencia con el marco internacional y en reforzar el control de sustancias psicoactivas en un contexto de creciente preocupación por el consumo no autorizado.

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