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Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

BOE-A-2021-8103Publicada: 17/05/2021MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Dirección General de Política Energética ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 12 de mayo de 2021 establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de 8 kg a 20 kg, aplicables a partir del 18 de mayo de 2021. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se emite en cumplimiento de la Orden IET/389/2015, que establece un sistema de determinación automática de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo. La Dirección General de Política Energética y Minas se encarga de calcular y publicar estos precios. La resolución actualiza los precios en base a cálculos realizados considerando cotizaciones internacionales, fletes y tipos de cambio. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 12 de mayo de 2021, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de carga igual o superior a 8 kg y inferior a 20 kg. Estos precios se aplican a los suministros pendientes de ejecución al día 18 de mayo de 2021, sin perjuicio de que los pedidos tengan fecha anterior. La resolución establece que los precios se revisan bimestralmente, con efectos desde el tercer martes del mes de la revisión, según lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Orden IET/389/2015. La Dirección General de Política Energética y Minas, según el artículo 6 de la Orden IET/389/2015, realiza los cálculos necesarios para la aplicación del sistema de precios máximos y dicta las resoluciones correspondientes, que se publican en el Boletín Oficial del Estado. En este caso, se han tenido en cuenta las cotizaciones internacionales de propano y butano, los fletes y el tipo de cambio dólar/euro para calcular los precios máximos. Los cálculos se detallan en una tabla que incluye los datos del bimestre 2021/2 y 2021/3. Para el bimestre 2021/2, el tipo de cambio fue de 1,213438, la cotización internacional del propano fue de 497,4 $/Tm, el flete fue de 20,30 $/Tm, el coste de comercialización fue de 50,3787 c€/kg, el coste de la materia prima fue de 44,1605 c€/kg, el precio sin impuestos teórico fue de 94,5392 c€/kg, el desajuste fue de 11,5829 c€/kg y el precio sin impuestos final fue de 90,8136 c€/kg. Para el bimestre 2021/3, el tipo de cambio fue de 1,193909, la cotización internacional del propano fue de 465,0 $/Tm, el flete fue de 15,10 $/Tm, el coste de comercialización fue de 50,3787 c€/kg, el coste de la materia prima fue de 41,5626 c€/kg, el precio sin impuestos teórico fue de 91,9413 c€/kg, el desajuste fue de 8,8414 c€/kg y el precio sin impuestos final fue de 95,3543 c€/kg. Estos cálculos se basan en cotizaciones internacionales de propano y butano, fletes y tipos de cambio promedio. La resolución establece que los precios se aplicarán desde el 18 de mayo de 2021, fecha en la que se consideran suministros pendientes de ejecución. Las autoridades competentes de Canarias, Ceuta y Melilla pueden establecer variaciones en más o en menos sobre los costes de comercialización, según lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden IET/389/2015. La resolución surte efecto desde el 18 de mayo de 2021, y contra ella puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir de su publicación, según lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados, calculados según criterios establecidos en la Orden IET/389/2015. Los precios se aplican a partir del 18 de mayo de 2021 y pueden ser modificados por autoridades locales en ciertas circunstancias. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación territorial:** La resolución se aplica en todo el territorio español, incluyendo Canarias, Ceuta y Melilla. ⚠️ **Cálculos de precios:** Los precios se determinan en base a cotizaciones internacionales, fletes y tipos de cambio. 📋 **Efectos:** Los precios surten efecto desde el 18 de mayo de 2021. ℹ️ **Recurso de alzada:** Se permite interponer recurso ante el Secretario de Estado de Energía en un mes de la publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción:** Nacional - **Fuente:** Boletín Oficial del Estado - **Tipo:** Resolución - **Fecha:** 12 de mayo de 2021 - **Materias:** Energía, precios máximos, gases licuados del petróleo, comercialización - **Relevancia:** ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2021, los precios máximos de los GLP envasados en España estaban regulados por normativas estatales y comunitarias, como la Orden IET/389/2015, que establecía un sistema de fijación automática basado en cotizaciones internacionales. Esta resolución introduce una actualización específica para envases de 8 a 20 kg, aplicable a partir de mayo de 2021, con revisión bimestral. Importa porque refleja una regulación más precisa y adaptada a las fluctuaciones del mercado, garantizando un marco legal claro para el sector energético y protegiendo a los consumidores frente a subidas excesivas.

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