Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Dirección General de Política Energética ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 12 de mayo de 2021 establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, con efectos desde el 18 de mayo de 2021. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se enmarca en el marco legal del sector de hidrocarburos, regulado principalmente por la Ley 34/1998 y la Ley 24/2005. Se aplica a los consumidores finales y distribuidores de gases combustibles por canalización. La norma establece un sistema de precios y tarifas únicas para todo el territorio nacional, con actualización automática, y establece procedimientos para la aplicación de los nuevos precios en facturaciones pendientes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 12 de mayo de 2021, dictada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización. Estos precios se aplicarán desde el 18 de mayo de 2021, fecha en la que se considera que los suministros pendientes de ejecución se deben aplicar con los nuevos valores. El artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, otorga al Ministro de Industria, Energía y Turismo (actualmente titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) la facultad de dictar las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de los gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales, así como los precios de cesión de gas natural y de gases licuados del petróleo para los distribuidores. Asimismo, el artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, establece que mediante orden ministerial, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales, así como los precios de cesión de gas natural y de gases licuados del petróleo para los distribuidores. Estas tarifas serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades. La resolución también establece que los suministros pendientes de ejecución, es decir, aquellos que no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del 18 de mayo de 2021, se aplicarán con los nuevos precios. Además, las facturaciones correspondientes a los suministros medidos por contador, que incluyan la fecha del 18 de mayo de 2021, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total del período facturado entre los días anteriores y posteriores a dicha fecha, aplicando los precios correspondientes a las resoluciones aplicables. Las empresas distribuidoras deben adoptar las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos de sus clientes, a efectos de aplicar correctamente los nuevos precios. La resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el 18 de mayo de 2021. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, según lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, con efectos desde el 18 de mayo de 2021. Estos precios se aplican a los suministros pendientes de ejecución y a las facturaciones correspondientes al período que incluya la fecha de entrada en vigor. Las empresas distribuidoras deben aplicar los nuevos precios correctamente, y se permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de nuevos precios**: Se fijan los nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, con efectos desde el 18 de mayo de 2021. ⚠️ **Aplicación a suministros pendientes**: Los suministros que no se hayan realizado o se encuentren en fase de ejecución a partir del 18 de mayo se aplican con los nuevos precios. 📋 **Procedimiento de facturación**: Las facturaciones que incluyan la fecha del 18 de mayo se calculan repartiendo proporcionalmente el consumo entre los días anteriores y posteriores. ℹ️ **Vía de recurso**: Se permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en un plazo de un mes desde la publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 12 de mayo de 2021, Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 12 de mayo de 2021 - **Materias**: Energía, hidrocarburos, precios, tarifas, distribución de gases - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2021, los precios de los gases licuados del petróleo por canalización estaban regulados a nivel estatal y, en algunos casos, con diferencias entre comunidades autónomas, lo que generaba incoherencias y desigualdades. La norma de 2021 establece un sistema de precios únicos para todo el territorio nacional, con actualización automática, eliminando estas disparidades y garantizando una aplicación homogénea. Este cambio importa porque asegura transparencia, equidad y simplificación en la regulación del sector energético, facilitando la aplicación uniforme de tarifas y reduciendo conflictos entre administraciones.