Resolución de 13 de abril de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 13 de abril de 2021, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 13 de abril de 2021 establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, con efectos desde el 20 de abril de 2021. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se emite en el marco de la regulación del sector energético, concretamente en el ámbito de los gases licuados del petróleo por canalización. Se basa en normativas vigentes, como la Ley 34/1998 y la Ley 24/2005, que otorgan al Ministerio competencias para fijar tarifas y precios. La resolución también se enmarca en un sistema de actualización automática de precios, previsto en anteriores normativas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 13 de abril de 2021, emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización. Esta norma se fundamenta en el artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, que otorga al Ministro competencias para dictar disposiciones sobre tarifas y precios de venta de estos gases. Asimismo, se apoya en el artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, que establece que mediante orden ministerial se dictarán las tarifas de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, con valores concretos o un sistema de actualización automática. La resolución establece que las tarifas de venta a los usuarios serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades, según el artículo 12.1 de la Ley 24/2005. Además, se menciona la Orden de 16 de julio de 1998, que estableció el sistema de determinación automática de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo, lo cual se mantiene vigente en la actual resolución. La resolución establece que los precios se aplicarán a partir del 20 de abril de 2021, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. Se consideran suministros pendientes de ejecución aquellos que no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día 20 de abril de 2021. En cuanto a la facturación, se establece que los consumos correspondientes a suministros medidos por contador, que incluyan la fecha del 20 de abril de 2021, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total del período facturado entre los días anteriores y posteriores a dicha fecha, aplicando los precios correspondientes a las resoluciones aplicables. Las empresas distribuidoras deberán adoptar las medidas necesarias para determinar los consumos periódicos de sus clientes, a efectos de aplicar correctamente los precios establecidos. La resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el 20 de abril de 2021. Finalmente, se establece que contra la resolución se puede interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, según los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, con efectos desde el 20 de abril de 2021. Se apoya en normativas vigentes y establece mecanismos para la aplicación correcta de los precios. Se permite interponer recurso de alzada en un plazo de un mes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece nuevos precios de venta de GLP por canalización** ⚠️ **Aplica desde el 20 de abril de 2021, aunque los pedidos tengan fecha anterior** 📋 **Regula la facturación de consumos que incluyan la fecha de aplicación** ℹ️ **Permite recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 13 de abril de 2021 - **Materias**: Energía, Hidrocarburos, Precios, Tarifas - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2021, los precios de los gases licuados del petróleo por canalización estaban regulados por normativas estatales y comunitarias, como la Ley 34/1998 y la Ley 24/2005, que otorgaban al Estado competencias para fijar tarifas. En el marco de la Unión Europea, existían directivas que establecían marcos generales de regulación energética, pero no establecían precios específicos. La importancia de esta resolución radica en que introduce una actualización automática de precios, permitiendo una mayor flexibilidad y adaptación a las fluctuaciones del mercado, mientras mantiene el control estatal sobre el sector.