Orden PRA/375/2018, de 11 de abril, por la que se modifica el anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Esta orden modifica las reglas sobre qué condiciones de salud permiten o impiden a una persona obtener o renovar el permiso de conducir. Actualiza la normativa española para adaptarla a las directivas europeas y a los avances científicos en el tratamiento de enfermedades. Los cambios afectan principalmente a cómo se evalúan las enfermedades del corazón, el tratamiento de la hipoglucemia en diabéticos y los tratamientos del cáncer, además de corregir errores en las tablas de equivalencias de adaptaciones en vehículos. **¿A quién afecta?** Afecta a todas las personas que soliciten obtener un permiso de conducir o que necesiten renovarlo, especialmente aquellas que padecen enfermedades cardiovasculares, diabetes o cáncer. También afecta a los médicos que realizan las evaluaciones de aptitud psicofísica para conducir y a las autoridades administrativas que tramitan los permisos de conducción. **¿Qué cambia o establece?** La orden establece nuevos criterios basados en clasificaciones científicas para determinar si una enfermedad cardiovascular permite conducir, diferenciando entre permisos ordinarios y extraordinarios, y entre conductores de vehículos ligeros y profesionales. Actualiza los requisitos de aptitud para los tratamientos oncológicos según los avances médicos actuales y añade un nuevo apartado 14 al anexo IV. Además, corrige errores detectados en las tablas de equivalencias que relacionan las adaptaciones de vehículos con la normativa anterior.
💬 Contexto ciudadano
La Orden PRA/375/2018 actualiza la normativa española de aptitud para conducir que se remontaba al Real Decreto 818/2009, armonizando los criterios médicos con las directivas europeas (especialmente la Directiva 2014/85/UE) y con los avances científicos en cardiología, diabetes y oncología. Siendo norma estatal, aplica uniformemente en todas las comunidades autónomas, aunque su implementación práctica compete a médicos evaluadores y autoridades autonómicas. La relevancia ciudadana es sustancial: redefinir la aptitud para conducir determina si personas con enfermedades graves mantienen su permiso y, por tanto, su autonomía personal y capacidad laboral como conductores profesionales, afectando derechos fundamentales ligados a la movilidad y el trabajo.