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Resolución de 7 de abril de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la distribución de funciones de la Oficina Nacional de Auditoría.

BOE-A-2021-5647Publicada: 10/04/2021MINISTERIO DE HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 7 de abril de 2021, de la Intervención General de la Administració ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 7 de abril de 2021 establece la distribución de funciones de la Oficina Nacional de Auditoría (ONA) dentro de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE). 2. **CONTEXTO** La ONA fue mencionada por primera vez en el Real Decreto 405/1996, con funciones de control financiero y auditoría. Posteriormente, diversos reales decretos le otorgaron un rango de Subdirección General. La Resolución de 2021 actualiza su estructura funcional y organización interna. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 7 de abril de 2021, publicada por el Interventor General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo, aprueba la distribución de funciones de la Oficina Nacional de Auditoría (ONA) dentro de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE). Esta norma establece las funciones específicas que debe desarrollar la ONA, así como su organización interna y distribución de personal. En primer lugar, la ONA tiene como funciones principales la **planificación, programación, ejecución y seguimiento de las actuaciones de control financiero y auditoría del sector público**, incluyendo la valoración de solicitudes de modificación de las actuaciones incluidas en el Plan realizadas por las intervenciones delegadas, regionales y territoriales de la IGAE. Además, debe **elaborar y proponer modificaciones a las normas de auditoría del sector público y a las normas técnicas aplicables al control financiero permanente y a la auditoría pública**, salvo que la Dirección de la ONA encomende esta tarea a otra División. También debe **coordinar las propuestas de programas de formación para el personal de la ONA**, sin perjuicio de las funciones de otras unidades de la IGAE. Por último, debe asumir **aquellas otras actuaciones que puedan serle encomendadas por el Director de la ONA** para el mejor funcionamiento de las funciones asignadas a la Oficina. En cuanto a su organización, la Resolución establece que el **Director de la ONA** debe determinar el desarrollo por áreas funcionales significativas de los cometidos que se encomiendan a cada Auditor nacional Jefe de División, así como establecer un marco de gestión por objetivos del sistema. Cada División representa el nivel de responsabilización directa de las actuaciones asignadas. Además, la **asignación de efectivos entre las distintas Divisiones** se realizará por el Director de la ONA, quien queda adscrito a un equipo de apoyo horizontal que distribuirá los recursos en función de la carga de trabajo concreta asignada a las diferentes unidades de control de la IGAE. Cada División desarrollará los cometidos y funciones que se determinan en esta Resolución, y el Director de la ONA podrá proceder a la reasignación de funciones y efectivos cuando ello fuese necesario por las distintas cargas de trabajo de las Divisiones. Esta Resolución se enmarca en una serie de normas anteriores, como el Real Decreto 405/1996, que mencionó por primera vez a la ONA, y el Real Decreto 1330/2000, que le otorgó el rango de Subdirección General. El Real Decreto 689/2020 y el Real Decreto 1182/2020 han mantenido su reconocimiento como órgano con rango de Subdirección General, lo que refleja la importancia de la ONA dentro de la estructura de la IGAE. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2021 establece una nueva distribución de funciones y organización interna de la ONA, con el objetivo de mejorar su eficacia y coordinación. La ONA sigue siendo un órgano clave dentro de la IGAE, con funciones de control financiero y auditoría del sector público. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Distribución de funciones**: La ONA se encarga del control financiero y auditoría del sector público, incluyendo la elaboración de normas técnicas y la coordinación de formación. ⚠️ **Organización interna**: El Director de la ONA debe establecer un marco de gestión por objetivos y asignar recursos según la carga de trabajo. 📋 **Estructura funcional**: La ONA se divide en Divisiones, cada una con responsabilidades específicas y con posibilidad de reasignación de funciones. ℹ️ **Contexto normativo**: La ONA ha sido reconocida como órgano de rango de Subdirección General desde el Real Decreto 1330/2000 y sigue vigente en el actual marco legal. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 7 de abril de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 7 de abril de 2021 - **Materias**: Control financiero, auditoría pública, estructura orgánica, funciones públicas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Oficina Nacional de Auditoría, Intervención General, control financiero, auditoría pública, estructura orgánica ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2021, la Oficina Nacional de Auditoría (ONA) operaba bajo un marco normativo estatal que le otorgaba funciones de control financiero y auditoría, pero sin una estructura funcional clara. Esta norma actualiza su organización interna y distribución de competencias dentro de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), consolidando su rol en el control del sector público. Es relevante compararla con las normativas de las Comunidades Autónomas y la Unión Europea, ya que refleja una evolución en la centralización y especialización del control financiero en el ámbito estatal, alineándose con estándares de transparencia y eficiencia que también se aplican a nivel autonómico y europeo.

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