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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 6 de abril de 2021, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

BOE-A-2021-5579Publicada: 09/04/2021MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 6 de abril de 2021, de la Secretaría General del Tesoro y Financia ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 6 de abril de 2021 actualiza el Anexo 1 de la Resolución de 2017, estableciendo nuevos tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas y entidades locales. 2. **CONTEXTO** La Resolución de 2017 define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados. Esta norma establece límites al coste total máximo de las operaciones, basándose en el coste de financiación del Estado. La Resolución de 2021 actualiza estos valores para reflejar los costes vigentes. La actualización se realiza mensualmente, y en este caso, se publica un nuevo anexo con los nuevos tipos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 6 de abril de 2021, emitida por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, actualiza el Anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017, que establece el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. En el apartado tercero de dicha resolución, se establece que el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos (excepto las comisiones citadas en el anexo 3), no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3. Las comunidades autónomas y entidades locales que cuenten con herramientas de valoración propias o asesoramiento externo independiente podrán determinar el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología del anexo 2. El resto de Administraciones emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia, publicados mensualmente por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán vigentes hasta que se publiquen nuevos. Conforme a la obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado, se publica un nuevo Anexo 1. En este anexo se incluyen los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables a diferentes plazos. Por ejemplo, para un plazo de 300 días, el tipo fijo es del 1,10%, y el diferencial es del 55%. Para un plazo de 360 días, el tipo fijo es del 1,26%, y el diferencial es del 72%. La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo es la base actual/actual. Si se utiliza una base distinta, deberá realizarse un ajuste. En operaciones con plazo de devengo distinto al año, el tipo fijo máximo se calculará como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo considerado. Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables a plazos no publicados en la tabla se determinarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio. Sobre estos tipos, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 2017. Además, se establece que, dados los actuales niveles de coste de financiación del Estado, en el caso de operaciones de préstamo, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la Resolución de 2017 fuera negativo, podrán formalizarse préstamos a un tipo del 0%. Esta actualización refleja los costes vigentes y busca garantizar que las operaciones de endeudamiento se realicen con prudencia financiera, evitando costes excesivos para las Administraciones públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2021 actualiza los tipos de interés y diferenciales máximos aplicables a las operaciones de endeudamiento. Esta actualización se basa en los costes vigentes del Estado y permite la formalización de préstamos a tipo cero si el coste total máximo es negativo. La norma busca garantizar la prudencia financiera en el endeudamiento público. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de tipos de interés y diferenciales**: Se actualiza el Anexo 1 con nuevos tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables. ⚠️ **Límites al coste total máximo**: El coste total de las operaciones de endeudamiento no puede superar el coste de financiación del Estado más el diferencial correspondiente. 📋 **Metodología de cálculo**: Se establece la base actual/actual para el cálculo del tipo fijo, con ajustes si se utiliza otra base. ℹ️ **Posibilidad de préstamos a tipo cero**: Si el coste total máximo es negativo, se permite formalizar préstamos a tipo cero. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 6 de abril de 2021, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 6 de abril de 2021 - **Materias**: Financiación pública, endeudamiento, prudencia financiera, tipos de interés - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2021, el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas y entidades locales se regulaba mediante la Resolución de 2017, que establecía límites al coste total máximo basados en el coste de financiación del Estado. Esta norma era estatal, pero su aplicación se extendía a las CCAA y entidades locales, creando una comparativa entre el marco estatal y el autonómico. La actualización en 2021 reflejaba los costes vigentes, garantizando que las entidades locales operaran con prudencia y evitando riesgos excesivos, lo cual importa para mantener la estabilidad financiera del sistema público.

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