Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General de Política Energética ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 9 de junio de 2021 establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 15 de junio de 2021. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se dicta en el marco de la regulación del sector de hidrocarburos, concretamente en materia de tarifas y precios de venta de gases licuados del petróleo. Se basa en normativas vigentes, como la Ley 34/1998 y la Ley 24/2005, que otorgan al Ministerio competencias para establecer dichas tarifas. La norma también regula la aplicación de los nuevos precios a suministros pendientes de ejecución y a facturaciones correspondientes a períodos que incluyan la fecha de entrada en vigor. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 9 de junio de 2021, publicada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 15 de junio de 2021. Esta resolución se fundamenta en el artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que otorga al Ministro de Industria, Energía y Turismo (actualmente titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) la competencia para dictar disposiciones sobre tarifas y precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, así como los precios de cesión para los distribuidores. Además, se apoya en el artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, que establece que mediante orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, con valores concretos o un sistema de determinación automática. La resolución también establece que las tarifas de venta a los usuarios serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades, según el artículo 12.1 de la Ley 24/2005. Además, se regula la aplicación de los nuevos precios a los suministros pendientes de ejecución, entendidos como aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del 15 de junio de 2021. En este caso, las facturaciones correspondientes al período que incluya la fecha del 15 de junio de 2021 se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total del período facturado a los días anteriores y posteriores a dicha fecha, aplicando los precios correspondientes a las resoluciones u órdenes aplicables. Las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización deben adoptar las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de aplicar correctamente los nuevos precios. La resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el 15 de junio de 2021. Finalmente, se establece que contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 15 de junio de 2021. Regula su aplicación a suministros pendientes de ejecución y a facturaciones correspondientes a períodos que incluyan dicha fecha. Las empresas distribuidoras deben aplicar los nuevos precios correctamente y se permite interponer recurso de alzada. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de nuevos precios**: La resolución fija los nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 15 de junio de 2021. ⚠️ **Aplicación a suministros pendientes**: Los suministros que no se hayan realizado o se encuentren en fase de ejecución a esa fecha deben aplicar los nuevos precios. 📋 **Reglas de facturación**: Las facturaciones correspondientes a períodos que incluyan la fecha de entrada en vigor se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo. ℹ️ **Procedimiento de recurso**: Se permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en un mes desde la publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 9 de junio de 2021, Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 9 de junio de 2021 - **Materias**: Energía, Hidrocarburos, Precios, Tarifas, Distribución de gases - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2021, los precios de los gases licuados del petróleo por canalización estaban regulados por normativas estatales y comunitarias, como la Ley 34/1998 y la Ley 24/2005, que otorgaban al Estado competencias para fijar tarifas. La normativa comunitaria, en particular, establecía marcos generales que los Estados miembros debían adaptar a sus sistemas nacionales. La importancia de esta resolución radica en que introduce nuevos precios vigentes a partir de junio de 2021, modificando el marco regulatorio y afectando a suministros y facturaciones futuras, lo que implica una actualización necesaria para alinear con la evolución del mercado energético.