Resolución de 8 de junio de 2021, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se crean los sellos electrónicos del Banco de España.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 8 de junio de 2021, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 8 de junio de 2021 de la Comisión Ejecutiva del Banco de España establece la creación de dos sellos electrónicos para su uso en actuaciones administrativas automatizadas. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se basa en la Ley 40/2015, que regula el uso de sellos electrónicos en el sector público, y en el Real Decreto 203/2021, que establece el procedimiento para su creación. El Banco de España, como entidad pública, debe cumplir con estas normas para garantizar la autenticidad y la seguridad en sus actuaciones digitales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 8 de junio de 2021 de la Comisión Ejecutiva del Banco de España crea dos sellos electrónicos: el "sello electrónico del Banco de España para administración electrónica" y el "sello electrónico del Banco de España para licitación electrónica". Estos sellos están destinados a la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia del Banco de España en actuaciones administrativas automatizadas. El objeto de la resolución es establecer los términos y condiciones de creación y uso de los sellos electrónicos, en cumplimiento de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, que regula el uso de sellos electrónicos en el sector público. Según el artículo 40 de la Ley 40/2015, los sellos electrónicos deben basarse en certificados electrónicos que cumplan con los requisitos de la legislación de firma electrónica. El Real Decreto 203/2021, en su artículo 19.3, establece que la creación de sellos electrónicos se realizará mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio o de la Presidencia o de la Dirección del organismo público. La resolución del Banco de España se fundamenta en estas normas, y establece que los sellos electrónicos se crearán con las características técnicas derivadas del Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, y de la política de firma electrónica y certificados de la Administración General del Estado. El Banco de España será titular y responsable de la utilización y custodia de los sellos electrónicos, según el artículo 5 de la resolución. La Dirección General Adjunta de Vicesecretaría General será responsable de las actuaciones administrativas automatizadas, mientras que el Departamento de Sistemas de Información de la Dirección General de Servicios se encargará de la definición de especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad del sistema de información. El servicio de validación de los certificados de los sellos electrónicos será gestionado por VALIDE, accesible en la dirección electrónica: https://valide.redsara.es/. La resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la sede electrónica del Banco de España, en la dirección: https://sedeelectronica.bde.es/. La entrada en vigor de la resolución tendrá lugar a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece la creación de dos sellos electrónicos para el Banco de España, con normas claras sobre su uso, responsabilidades y publicación. Cumple con la normativa vigente sobre sellos electrónicos en el sector público. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de dos sellos electrónicos**: para administración electrónica y licitación electrónica. ⚠️ **Responsabilidades claras**: el Banco de España es titular y responsable de los sellos. 📋 **Procedimiento de validación**: mediante el servicio VALIDE. ℹ️ **Publicación obligatoria**: en el Boletín Oficial del Estado y en la sede electrónica del Banco de España. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 8 de junio de 2021, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 8 de junio de 2021 - **Materias**: Firma electrónica, sellos electrónicos, sector público, actuaciones administrativas automatizadas - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2021, el uso de sellos electrónicos en el sector público español estaba regulado por la Ley 40/2015 y el Real Decreto 203/2021, que establecían un marco general para su creación y aplicación. A nivel autonómico, las Comunidades Autónomas también tenían normativas propias, mientras que a nivel europeo, la UE promovía estándares de seguridad digital. La importancia de esta resolución radica en que el Banco de España, como institución estatal, implementa un sistema específico de sellos electrónicos que refuerza la seguridad y la transparencia en sus actuaciones digitales, alineándose con las normativas estatales y europeas.