Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 490 de "Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 490 de "Autol ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden HAC/590/2021 aprueba el modelo 490 para la autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y establece el plazo y forma de presentación de dichas autoliquidaciones trimestrales. 2. **CONTEXTO** La Ley 4/2020 introduce un nuevo impuesto sobre servicios digitales como publicidad en línea, intermediación en línea y transmisión de datos. Para su aplicación, se requiere un modelo de autoliquidación. La presente orden regula este modelo y su presentación, como establece el artículo 14 de la Ley 4/2020. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, aprueba el modelo 490 de autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, estableciendo su forma y procedimiento de presentación. En su artículo 1, se detalla que el modelo 490 se utilizará para la autoliquidación trimestral del tributo, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 4/2020, de 15 de octubre, que otorga al Ministerio de Hacienda la competencia para regular la forma y plazo de presentación de dichas autoliquidaciones. El artículo 3 de la orden establece el plazo general de ingreso del impuesto, que corresponde al último día del mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural. En cuanto a la forma de presentación, el artículo 4 indica que el modelo 490 debe presentarse vía electrónica a través de Internet, sujeto a las condiciones establecidas en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, que regula los procedimientos de presentación de autoliquidaciones y otras declaraciones tributarias. En el anexo II de la orden, se incluye la modificación del plazo de presentación del modelo 490. El plazo de presentación es trimestral, confeccionado desde el 1 hasta el 25 de abril (primer trimestre) y desde el 1 hasta el 26 de julio, octubre y enero (resto de trimestres). No obstante, en el ejercicio 2021, el plazo del primer trimestre será el mismo que el del segundo trimestre. Además, se modifica la Orden HAP/2194/2013 para incluir el modelo 490 en la relación de autoliquidaciones a que se refiere el artículo 1.2 de dicha orden. La disposición final tercera introduce la modificación en la Orden HAP/2194/2013, incorporando el modelo 490 en la lista de autoliquidaciones que deben presentarse telemáticamente. La disposición final cuarta establece que la presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado y será de aplicación a las autoliquidaciones que se presenten a partir de la entrada en vigor de la Ley 4/2020. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden HAC/590/2021 regula el modelo 490 de autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, estableciendo su forma y plazo de presentación. La norma se aplica a partir de la entrada en vigor de la Ley 4/2020 y se integra en el marco de regulación tributaria vigente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modelo 490**: Se aprueba como modelo de autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. ⚠️ **Plazos de presentación**: El plazo es trimestral, con fechas específicas para cada trimestre. 📋 **Forma de presentación**: Obligatoriamente vía electrónica, conforme a la Orden HAP/2194/2013. ℹ️ **Entrada en vigor**: La orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden HAC/590/2021 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 9 de junio de 2021 - **Materias**: Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, autoliquidación, procedimiento tributario - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden HAC/590/2021, no existía un modelo específico para la autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, ya que este tributo fue introducido por la Ley 4/2020. Antes de esta norma, los contribuyentes se ajustaban a modelos existentes de impuestos estatales o autonómicos, lo que generaba incertidumbre en la aplicación del nuevo tributo. La importancia de esta orden radica en que establece un marco claro y uniforme para la presentación de autoliquidaciones, alineándose con la normativa estatal y facilitando la aplicación del impuesto en las Comunidades Autónomas, garantizando así la coherencia y eficacia del sistema fiscal.