ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 8 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la de 4 de junio de 2021, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.

BOE-A-2021-9563Publicada: 09/06/2021MINISTERIO DE SANIDAD

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 8 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 8 de junio de 2021 modifica la Resolución de 4 de junio de 2021, ampliando la edad de los menores exentos de presentar certificaciones sanitarias en los controles de entrada a España y suprimiendo un apartado específico. 2. **CONTEXTO** La Resolución de 4 de junio de 2021 establecía los controles sanitarios en los puntos de entrada a España durante la crisis sanitaria por la COVID-19, basados en el Real Decreto-ley 8/2021. La nueva resolución modifica dicha norma para adaptarse a nuevas circunstancias sanitarias y operativas. La Orden INT/552/2021 también establece excepciones para ciertos grupos, incluyendo menores acompañantes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 8 de junio de 2021, emitida por la Dirección General de Salud Pública, modifica la Resolución de 4 de junio de 2021, que establecía los controles sanitarios en los puntos de entrada a España. La modificación se basa en el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, que establece medidas sanitarias tras la finalización del estado de alarma. La Resolución de 4 de junio de 2021, en su apartado Undécimo, establecía que los menores de seis años estaban exentos de presentar certificaciones sanitarias, pero debían tener un código QR obtenido a través del sistema SpTH. La nueva resolución modifica esta edad a doce años, manteniendo la obligación del código QR. Además, se suprime el apartado decimocuarto de la Resolución de 4 de junio de 2021, que se consideraba redundante o ya no aplicable. La nueva resolución entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Estado y puede ser recurrida en alzada ante la Secretaria de Estado de Sanidad en un plazo de un mes. La modificación se fundamenta en el artículo 1 del Real Decreto-ley 8/2021 y en el artículo 52 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, que otorga facultades a las autoridades sanitarias para proteger la salud pública. La Orden INT/552/2021, de 4 de junio, también establece que las personas con certificados de vacunación reconocidos por el Ministerio de Sanidad, así como los menores acompañantes, tienen derecho a excepciones en los controles sanitarios. En este contexto, el artículo 1 k) de dicha orden establece que los menores acompañantes pueden ser considerados como personas con certificados de vacunación si el Ministerio de Sanidad los extiende. Asimismo, el artículo 52 de la Ley 33/2011 otorga a las autoridades sanitarias estatales, incluyendo a los directores generales del Ministerio de Sanidad, la facultad de actuar en actividades públicas o privadas para proteger la salud de la población. Estas normas reflejan la necesidad de adaptar los controles sanitarios a la evolución de la situación epidemiológica y a las medidas de prevención establecidas por el gobierno. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 8 de junio de 2021 modifica los controles sanitarios en los puntos de entrada a España, ampliando la edad de los menores exentos y suprimiendo un apartado. Se fundamenta en normas vigentes y se aplica con efectos inmediatos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la edad de los menores exentos**: Se pasa de 6 a 12 años. ⚠️ **Supresión de un apartado**: El decimocuarto se elimina. 📋 **Eficacia inmediata**: La resolución entra en vigor al publicarse. ℹ️ **Recursos**: Puede ser impugnada en alzada en un mes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 8 de junio de 2021, Dirección General de Salud Pública - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 8 de junio de 2021 - **Materias**: Salud pública, controles sanitarios, entrada en España, COVID-19 - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 8 de junio de 2021, la normativa sobre controles sanitarios en los puntos de entrada a España se regulaba mediante la Resolución de 4 de junio de 2021, que establecía restricciones para menores de seis años en la presentación de certificaciones sanitarias. Esta norma formaba parte del marco estatal regulado por el Real Decreto-ley 8/2021, que se aplicaba uniformemente en todo el territorio español. La modificación introducida en 2021 refleja una adaptación a nuevas circunstancias sanitarias, permitiendo una mayor flexibilidad en la aplicación de estas medidas, lo que importa para garantizar una gestión más eficiente y equitativa de los controles sanitarios en el contexto de la pandemia.

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