Resolución de 2 de junio de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 12 de septiembre de 2013, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 2 de junio de 2021, de la Intervención General de la Administració ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 2 de junio de 2021 modifica la Resolución de 12 de septiembre de 2013 para adaptarla a la nueva normativa sobre la publicación de cuentas anuales del sector público estatal. **2. CONTEXTO** La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, modificó el artículo 136.3 de la Ley General Presupuestaria (LGP). Esta modificación cambió la forma de publicación de las cuentas anuales del sector público estatal, pasando de la publicación directa en el Boletín Oficial del Estado (BOE) a la publicación en un Registro de cuentas anuales del sector público. La Resolución de 2021 se ajusta a esta nueva regulación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 2 de junio de 2021, emitida por la Intervención General de la Administración del Estado, modifica la Resolución de 12 de septiembre de 2013, que regulaba el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de cuentas anuales para los fondos carentes de personalidad jurídica. Esta modificación se produce en virtud de la Disposición final décima séptima de la Ley 11/2020, que modificó el artículo 136.3 de la LGP. Según el texto de la Resolución, la Intervención General de la Administración del Estado publicará en el BOE el día 31 de julio una referencia al "Registro de cuentas anuales del sector público", donde se publicarán la Cuenta General del Estado, la Cuenta de la Administración General del Estado y las cuentas anuales de las restantes entidades del sector público estatal, junto con su informe de auditoría. Este cambio se produce como consecuencia de la nueva redacción del artículo 136.3 de la LGP, que establece que el contenido de los resúmenes de las cuentas anuales se determinará por la Intervención General. La Resolución también incluye una Disposición derogatoria única, que deroga tres normas anteriores: la Resolución de 14 de septiembre de 2009, la de 28 de mayo de 2012 y la de 3 de junio de 2013. Estas normas regulaban la publicación de información en el BOE por entidades del sector público estatal que no tenían obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil. En cuanto a la entrada en vigor, la Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. La norma fue firmada por Pablo Arellano Pardo, Interventor General de la Intervención General de la Administración del Estado. Esta Resolución tiene como objetivo principal adaptar el procedimiento de publicación de cuentas anuales al nuevo marco normativo establecido por la Ley 11/2020, garantizando la transparencia y la coherencia en la rendición de cuentas del sector público estatal. Además, se elimina la normativa anterior que ya no se ajusta a las nuevas exigencias legales. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2021 modifica la normativa sobre publicación de cuentas anuales del sector público estatal para adaptarla a la nueva Ley de Presupuestos. Deroga normas anteriores y establece la publicación en un Registro de cuentas anuales del sector público. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la normativa**: Se actualiza la Resolución de 2013 para adaptarla a la nueva Ley de Presupuestos. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se eliminan tres resoluciones que ya no son aplicables. 📋 **Publicación en Registro de cuentas**: La información se publica en un Registro del sector público, no directamente en el BOE. ℹ️ **Entrada en vigor**: La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 2 de junio de 2021 - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 2 de junio de 2021 - **Materias**: Presupuestos, contabilidad pública, rendición de cuentas, publicación de información - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Resolución, Intervención General, Ley General Presupuestaria, publicación de cuentas, Registro de cuentas anuales, derogación normativa. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2021, la normativa sobre la obtención y rendición de cuentas anuales para fondos sin personalidad jurídica se regulaba mediante la Resolución de 2013, que establecía un procedimiento de formulación y aprobación de cuentas anuales. Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley 11/2020, se modificó el régimen de publicación de cuentas anuales del sector público estatal, pasando de la publicación directa en el BOE a un Registro específico. Esta evolución implica que la normativa actual, modificada en 2021, se alinea con esta nueva estructura, reflejando una mayor coordinación entre las administraciones estatal, autonómica y europea en materia de transparencia y control financiero.