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ResoluciónNacionalvigente

Acuerdo entre el Reino de España y la República de la India sobre la exención recíproca de visados para titulares de pasaportes diplomáticos, hecho en Madrid el 30 de mayo de 2017.

BOE-A-2018-4785Publicada: 09/04/2018MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Un acuerdo entre España e India que permite a los ciudadanos de ambos países que posean pasaportes diplomáticos viajar sin necesidad de visado. El acuerdo fue firmado en Madrid el 30 de mayo de 2017 y tiene como objetivo fortalecer las relaciones amistosas entre ambas naciones facilitando la circulación de sus diplomáticos. **¿A quién afecta?** Afecta a los nacionales de España e India que sean titulares de pasaportes diplomáticos válidos. Sin embargo, quedan excluidos quienes viajen con destino a acreditarse como diplomáticos, cónsules o representantes ante organismos internacionales, así como empleados de organizaciones internacionales, quienes deberán obtener visado previamente. **¿Qué cambia o establece?** Establece que los diplomáticos españoles pueden estar en India hasta 90 días en cualquier periodo de 180 días sin visado, y los diplomáticos indios pueden estar en España el mismo tiempo. Los pasaportes deben tener validez mínima de 6 meses. Ambos países pueden suspender el acuerdo por razones de seguridad nacional, orden público o salud pública. El acuerdo tiene duración indefinida y puede ser modificado o denunciado por cualquiera de las partes con notificación previa.

💬 Contexto ciudadano

Antes de este acuerdo de 2017, los diplomáticos españoles e indios requerían tramitación de visados para circular entre ambos países, un procedimiento que ralentizaba las relaciones diplomáticas bilaterales. Este tratado bilateral se alinea con la práctica internacional consolidada de exenciones diplomáticas—la UE ha institucionalizado esta flexibilidad mediante el régimen Schengen y acuerdos específicos, mientras España mantiene acuerdos similares con decenas de países. A diferencia de las normativas nacionales de visado turístico o laboral, la competencia en materia diplomática recae exclusivamente en el Estado español y en negociaciones internacionales con terceros, sin intervención de las CCAA. Ambas partes (España e India) lo aprobaron mediante sus respectivos procedimientos constitucionales, ampliando un trato que, aunque limitado a diplomáticos, demuestra flexibilidad en una materia sensible. Aunque el ciudadano común no se ve directamente afectado, importa al ciudadano el mensaje de estabilidad diplomática y cooperación que estos acuerdos generan, reflejando la capacidad del Estado para fortalecer vínculos estratégicos en contextos de gobernanza internacional.

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