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Resolución de 2 de junio de 2021, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

BOE-A-2021-9282Publicada: 04/06/2021MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 2 de junio de 2021, de la Secretaría General del Tesoro y Financia ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 2 de junio de 2021 actualiza el Anexo 1 de la Resolución de 2017, que establece el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. 2. **CONTEXTO** Esta norma sustituye una anterior publicada en 2017, que ya establecía límites al coste total de las operaciones de endeudamiento. La actualización se realiza para reflejar los nuevos costes de financiación del Estado, garantizando que las Administraciones públicas cumplan con el principio de prudencia financiera. La actualización se lleva a cabo mensualmente, según la metodología establecida. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 2 de junio de 2021, publicada por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, actualiza el Anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017, que define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. En concreto, se modifica el Anexo 1 para reflejar los nuevos costes de financiación del Estado a cada plazo medio, publicados mensualmente por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. El apartado tercero de la Resolución de 2017 establece que el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos (excepto las comisiones del Anexo 3), no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según el Anexo 3. Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que dispongan de herramientas de valoración propias o asesoramiento externo independiente pueden determinar el coste de financiación del Tesoro utilizando la metodología del Anexo 2. El resto de Administraciones, en cambio, deberán emplear la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos publicados mensualmente por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. El nuevo Anexo 1 incluye los tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado, calculados con base Actual/Actual. En caso de utilizarse otra base, se deberá realizar el ajuste correspondiente. Para operaciones con plazos de devengo distintos al año, el tipo fijo máximo se calculará como el tipo equivalente al tipo anual para el periodo considerado. Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos para plazos no publicados en la tabla se determinarán mediante interpolación lineal entre los dos tipos más cercanos al plazo medio. Además, sobre estos tipos se podrán aplicar los diferenciales máximos del Anexo 3 de la Resolución de 2017. Finalmente, se establece que, en caso de que el coste total máximo sea negativo, se podrán formalizar préstamos a un tipo del 0%. Esta disposición busca garantizar que las Administraciones públicas no incurran en costes excesivos al endeudarse, manteniendo la prudencia financiera como eje fundamental de su gestión. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2021 actualiza los costes de financiación del Estado para garantizar la prudencia financiera en las operaciones de endeudamiento. Se establecen nuevos tipos de interés y diferencias máximos, con posibilidad de aplicar un tipo del 0% si el coste total es negativo. La norma se publica mensualmente y se aplica a todas las Administraciones públicas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de costes de financiación**: Se actualiza el Anexo 1 para reflejar los nuevos costes del Estado. ⚠️ **Límites de coste total**: El coste máximo no puede superar el coste del Estado más el diferencial. 📋 **Metodología de cálculo**: Se establecen bases y ajustes para tipos de interés y diferencias. ℹ️ **Aplicación del 0%**: Si el coste total es negativo, se permite un tipo del 0% en préstamos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 2 de junio de 2021, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 2 de junio de 2021 - **Materias**: Financiación pública, endeudamiento, prudencia financiera, tipos de interés - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2021, el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales se regulaba mediante la Resolución de 2017, que establecía límites al coste total de financiación. Esta norma se actualizaba mensualmente para reflejar los costes de financiación del Estado, garantizando la sostenibilidad fiscal. La actualización de 2021 sustituye y refina esta metodología, incorporando nuevos datos y ajustando los umbrales para mantener la coherencia con las políticas estatales y europeas, lo cual es relevante para garantizar la estabilidad financiera de las administraciones públicas y su alineación con los estándares de la UE.

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